Sentencia nº 001405-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1877-2008/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1405-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1877-2008/DDA
1-38
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS VISUALES
(APSAV)
DENUNCIADA : GRUPO LA REPÚBLICA S.A.
Denuncia por infracción a la Legislación sobre el Derecho de Autor
Reproducción no autorizada de obras de artes plásticas Limitaciones al
Derecho de Autor
Lima, veintiuno de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de diciembre de 2008, Asociación Peruana de Artistas Visuales
(APSAV) interpuso denuncia por infracción al Derecho de Autor en la
modalidad de reproducción y distribución no autorizada contra Grupo La
República S.A. manifestando lo siguiente:
(i) Ha identificado nuevamente que la denunciada ha reproducido, sin
contar con la autorización previa y por escrito que establece la ley,
diversas obras de autores que administra, las cuales han sido
publicadas en el Diario “La República” de propiedad de la denunciada
desde el año 2006 hasta la fecha.
(ii) Ante la Oficina se han tramitado con anterioridad expedientes de
denuncias administrativas en contra de la denunciada por infracciones
similares, por lo que resulta reincidente, lo cual deberá ser tomado en
cuenta al momento de determinarse las sanciones a imponerse.
(iii) Mediante Carta N° 041-2008/DG/APSAV de fecha 14 de mayo de 2008 y
Carta N° 061-2008/DG-APSAV de fecha 10 de junio de 2008, dirigidas a
la denunciada, se le comunicó lo anteriormente manifestado,
acompañándose la liquidación respectiva.
(iv) Lo anterior acredita que la denunciada no sólo tenía pleno conocimiento
de la existencia de APSAV y del Derecho de Autor que protege sino que
dicha empresa continuó reproduciendo y distribuyendo obras de sus
asociados, sin autorización alguna.
(v) Hasta la fecha, la denunciada no ha procedido a regularizar su situación
abonando el derecho de autor devengado materia de la presente
denuncia.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos y solicitó que se
ordene el pago de US$ 4 563,65 dólares por concepto de Derecho de Autor
devengado, cantidad a la que debe aplicarse el 100% de recargo por no haber
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solicitado la autorización previa, estableciéndose el monto devengado en la
cantidad de US$ 9 127,30 dólares. Asimismo, solicitó que se ordene la
publicación de la resolución condenatoria por cuenta de la parte denunciada; el
pago de las costas y costos, sin perjuicio de las medidas definitivas que se
dicten para el cese de los actos materia de la presente denuncia y que se
imponga a la denunciada la sanción de multa, considerando que ésta es
reincidente. Finalmente, solicitó que se le autorice la exhibición de los
ejemplares originales de los soportes de las reproducciones a color de las
obras materia de la denuncia a fin de que los mismos puedan ser cotejados con
las copias que en calidad de prueba se presentan.
Mediante Resolución Nº 01 de fecha 12 de enero de 2009, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la denuncia
presentada por Asociación Peruana de Artistas Visuales (APSAV) contra Grupo
La República S.A. por supuesta infracción a los derechos patrimoniales de
reproducción y distribución y corrió traslado de la misma a la denunciada.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de exhibición, la proveyó como Téngase
presente en el momento oportuno, de ser el caso”.
Con fecha 19 de enero de 2009, Asociación Peruana de Artistas Visuales
(APSAV) solicitó que se le cite a una audiencia de conciliación.
Con fecha 23 de enero de 2009, Grupo La República S.A. (Perú) absolvió el
traslado de la denuncia interpuesta manifestando lo siguiente:
(i) Las publicaciones de las obras representadas por la denunciante se
hicieron al amparo de lo dispuesto en los incisos a), f) y h) del artículo 22
de la Decisión 351 y el artículo 44 y 45 inciso a) del Decreto Legislativo
822.
(ii) Las publicaciones materia de denuncia no aparecen en el diario como
difusión de la obra por el simple hecho de aprovecharse de su
originalidad o posibilidad de lucro, sino dentro de un contexto informativo
de actualidad y cubriendo actos públicos en la mayoría de los casos,
todo lo cual está enmarcado en la finalidad de los medios de prensa y
dentro de un uso honrado. Además, se trata de obras ya publicadas, se
ha hecho mención expresa del autor y no se trata de la única obra del
autor sino de una de ellas.
(iii) Su empresa mantiene el respeto a los derechos que emanan de la
creación intelectual, sin embargo, reclama también el respeto que tiene
como medio de prensa, al derecho a informar sobre eventos públicos y
sucesos de actualidad, para lo cual se ha empleado un formato (papel
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periódico) totalmente ajeno al de la obra original o a cualquier
reproducción con fines comerciales o de mero provecho propio, lo cual
se hace más patente aún, tratándose de obras visuales.
(iv) Su derecho como medio de prensa a informar y emitir crítica sobre
actividades expuestas al público se encuentra amparado en el inciso 4
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, lo cual no puede ser
restringido bajo el falso dilema de la protección al Derecho de Autor, ya
que éste se encuentra protegido en la medida que las informaciones
periodísticas no incurren en explotación de la obra del autor sino que
informan de un evento en el cual interviene dicho autor o dicha obra.
(v) En consecuencia, las publicaciones a que se refiere la denunciante no
constituyen infracción a los derechos de autor sino el legítimo derecho
que les asiste como medio de prensa de informar sobre los asuntos
culturales de actualidad, guardando la proporción y respetando el
derecho de autor a la libre explotación de su obra.
(vi) De la revisión de cada una de las publicaciones denunciadas se advierte
que se trata de fotos en formato pequeño que bajo ninguna circunstancia
podrían considerarse como “publicaciones” del original (sic); el medio
utilizado y el papel en el que están impresas indica claramente el
propósito informativo / educativo en lugar de un propósito lucrativo y, el
contexto en el cual aparecen las publicaciones denunciadas determina
que acompañan una nota informativa, por lo que constituye un uso
honrado para fines periodísticos.
(vii) De la revisión de cada una de las publicaciones que se acompañan a la
denuncia por supuesta infracción a los derechos de autor, se puede
apreciar que no ha existido un aprovechamiento injustificado de la obra
del autor y que, por el contrario, el motivo de la publicación ha sido, en
todos los casos, informativo e incluso de promoción de la obra del
artista, tal como es costumbre en el ambiente cultural, por propia
solicitud del artista.
(viii) La utilización de una parte mínima de la obra del autor con fines
informativos sobre temas de actualidad se encuentra ampliamente
reconocida por la legislación nacional e internacional, así como la
costumbre y la doctrina.
(ix) Por obvias razones, la publicación efectuada por su empresa en el Diario
“La República” no compite en modo alguno con la obra original ya que la
utilización, en definitiva, se justifica exclusivamente por la finalidad
informativa.

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