Sentencia nº 001348-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1679-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1348-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1679-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : FRANCISCO VEGA SÁNCHEZ
GLADYS ANGULO RIVEIRO
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3125-2009/CPC del 16 de setiembre de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
en el extremo que declaró improcedente la denuncia de los señores Gladys
Angulo Riveiro y Francisco Vega Sánchez contra Blue Marlin Beach Club
S.A. y reformándola, se declara procedente dicha denuncia, toda vez que la
materia objeto de controversia en el presente procedimiento constituye
competencia del Indecopi. En tal sentido, se dispone que la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur admita a trámite la denuncia de
los señores Gladys Angulo Riveiro y Francisco Vega Sánchez y le de el
trámite correspondiente.
Lima, 21 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2009, la señora Gladys Angulo Riveiro (en adelante, la
señora Angulo) y el señor Francisco Vega Sánchez (en adelante, el señor
Vega) denunciaron a Blue Marlin Beach Club S.A. (en adelante, Blue Marlin)
por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor-
en tanto ésta los habría obligado a celebrar un contrato y un pagaré libre de
protesto como consecuencia de la adquisición de un programa vacacional.
2. Mediante Resolución 3125-2009/CPC del 16 de setiembre de 2009, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur declaró
improcedente la denuncia interpuesta por los señores Vega y Angulo, por
considerar que su pretensión era de naturaleza civil, siendo de competencia
exclusiva del Poder Judicial.
3. El 6 de octubre de 2009, los denunciantes apelaron la Resolución 3125-
2009/CPC, alegando que a través de su denuncia cuestionaron el servicio

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