Sentencia nº 001360-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente353-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1360-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 353-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA MILAGROS BURGA ARCE
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento administrativo, sin
pronunciamiento sobre el fondo, en razón que la señora Ana Milagros Burga
Arce y Scotiabank Perú S.A.A. han llegado a un acuerdo contenido en un acta
de transacción extrajudicial; y, además, no se aprecia una afectación al interés
general ni al interés de terceros. En consecuencia, se deja sin efecto la
Resolución 532-2010/INDECOPI-LAM del 16 de abril de 2010 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque y se dispone el
archivo del expediente.
Lima, 21 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de diciembre de 2009, la señora Ana Milagros Burga Arce (en adelante, la
señora Burga) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia la señora Burga señaló que en el año 2004 el Banco le otorgó
un préstamo de S/. 7 025,00 para ser cancelado en 36 cuotas mensuales de
S/. 276,32 las mismas que le fueron descontadas de su remuneración por su
empleador, Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lambayeque (en adelante, EPSEL), y depositadas en las cuentas del
denunciado. Agregó que con cartas del 2 de junio y 2 de julio de 2008 solicitó al
Banco que de por cancelada su deuda; sin embargo, dicho pedido fue denegado
por el denunciado alegando que EPSEL había realizado los depósitos de
manera extemporánea, lo que no se ajustaba a los hechos, por lo que solicitó
que se ordene al Banco que de por cancelada la deuda.
3. Mediante Resolución 532-2010/INDECOPI-LAM del 16 de abril de 2010, la
Comisión:
1 RUC: 20100043140. Domicilio: Av. Balta Nº 625, Chiclayo, Lambayeque.

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