Sentencia nº 001346-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente009-2010/004-002/CCO-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1346-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2010-004-00 2/CCO-INDECOPI-LAL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : SANTOS GUZMÁN RODRÍGUEZ S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE ARTÍCULOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0171-2011/INDECOPI-LAL del 28 de
marzo de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Santos Guzmán Rodríguez S.A.C. en Liquidación, debido a que
parte de los créditos invocados, ascendentes a S/. 17 907,12 por capital y
S/. 80 779,91 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de
octubre de 2009.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0171-2011/INDECOPI-LAL, en el extremo
que reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. frente a Santos Guzmán
Rodríguez S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 13 304,75 por capital; y
reformándola, se RECONOCE a favor de la entidad previsional los créditos
ascendentes a S/. 16 622,11 por capital y S/. 71 150,73 por intereses, debido a
que tales créditos se sustentan en las liquidaciones para cobranza
presentadas por la entidad previsional.
Finalmente, se DECLARA que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP
S.A. ascendentes a S/. 13 304,75 por capital y S/. 56 914,73 por intereses les
corresponde el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a
S/. 3 317,36 por capital y S/. 14 236,30 por intereses, el quinto orden; y, se
desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los

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