Sentencia nº 000415-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1885-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0415-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1885-2008/DDA
1-8
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES APDAYC
INSPECCIONADA : SUCESIÓN INDIVISA MARQUEZ GUTIÉRREZ
JORGE GREGORIO
Diligencia de inspección - Obstáculos a su realización - Imposición de
sanciones -
Lima, quince de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de diciembre de 2008, la Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) solicitó la realización de una inspección en
calidad de prueba anticipada en el local Club Nocturno La Nene, de conducción
de Sucesión Indivisa Marquez Gutiérrez Jorge Gregorio. Manifestó que la
inspección solicitada se encuentra motivada por el incumplimiento permanente
en que viene incurriendo la conductora de dicho local, respecto al uso de obras
musicales sin contar con la autorización previa y por escrito de los titulares del
Derecho de Autor. Asimismo, dicha inspección tiene como finalidad constatar
los hechos que motivan su requerimiento y que formarán parte del respectivo
procedimiento.
Adjuntó copia simple de la carta notarial de fecha 21 de abril de 2008 enviada a
Sucesión Indivisa Jorge Marquez Gutiérrez, a fin de poner en conocimiento los
alcances de la ley respecto del Derecho de Autor.
Mediante proveído de fecha 30 de abril de 2009, la Comisión de Derecho de
Autor ordenó, bajo cuenta, costo y riesgo de la Asociación Peruana de Autores
y Compositores - APDAYC, la realización de una inspección, sin previo aviso,
en el establecimiento denominado Club Nocturno “La Nene”, ubicado en Av.
Guillermo Dansey Nº 1194 (Alt. De la Embotelladora Coca Cola).
La diligencia de inspección programada para el día 29 de mayo de 2009 en el
local denominado Club Nocturno “La Nene” (ubicado en Av. Guillermo Dansey
Nº 1194 (Alt. De la Embotelladora Coca Cola) no se pudo llevar a cabo, debido
a que el encargado no brindó las facilidades del caso. No obstante ello, desde
el exterior, se verificó la comunicación pública de obras musicales al interior del
local. Se observó que en la entrada del local se consigno Entrada: S/. 15,00
nuevos soles y capacidad máxima 150 personas”. Asimismo, se le solicitó la

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