Sentencia nº 000309-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2562-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 0309-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2562-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JORGE LUIS ROMANILLOS CHAUCA
DENUNCIADOS : AIR COMET SUCURSAL DEL PERÚ
LARAVIC TOURS S.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍA TURÍSTICA
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación planteada por
Laravic Tours S.R.L., toda vez que resultó vencido en su totalidad con la
Resolución 1639-2009/CPC del 3 de junio de 2009 emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor.
Lima, 15 de febrero de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2008, el señor Jorge Luis Romanillos Chauca (en adelante,
el señor Romanillos) denunció a Air Comet Sucursal del Perú (en adelante, Air
Comet) y a la agencia Laravic Tours S.R.L. (en adelante, Laravic Tours) por
infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716, señalando que:
(i) El 21 de julio de 2008, solicitó a Laravic Tours el cambio de fecha de su
vuelo en la ruta Madrid-Lima-Madrid programado inicialmente para el 13
de setiembre de 2008, por lo que ésta le expidió el boleto para el 23 de
agosto de 2008;
(ii) aún cuando el vuelo fue confirmado vía telefónica por Air Comet el 20
de agosto de 2008, al acercarse al aeropuerto le informaron que no se
encontraba registrado en la lista de reservaciones por lo que tuvo que
comprar otro boleto para poder viajar.
2. Mediante Resolución 1639-2009/CPC del 3 de junio de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Air Comet y Laravic
Tours por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716;
(ii) ordenó a Air Comet y a Laravic Tours como medida correctiva, que
cumplan con devolver solidariamente al denunciante el 50% de los
pasajes adquiridos;
(iii) ordenó a Air Comet y a Laravic Tours que cumplan con el pago de
costas y costos incurridos por el señor Romanillos durante el
procedimiento, sancionando a Air Comet con una multa de 2 UIT y a
Laravic Tours con 1 UIT.

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