Sentencia nº 000416-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 2006-2008/ODA |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0416-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 2006-2008/DDA
1-9
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES – APDAYC
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CENTRO COMERCIAL EL
UNIVERSO
Infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor - Comunicación
pública no autorizada de obras musicales - Determinación de sanciones -
Multa por incumplimiento de medida cautelar
Lima, quince de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de diciembre de 2008, la Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) interpuso denuncia contra Asociación Centro
Comercial El Universo, en su calidad de conductora del local denominado
Centro Comercial El Universo 1 y 2 (ACCU 1 y 2). Manifestó lo siguiente:
(i) No obstante las gestiones realizadas, la denunciada viene realizando
actos de comunicación pública en los locales denominados Centro
Comercial El Universo – ACCU 1 y 2, sin la autorización previa y por
escrito establecida por ley.
(ii) Mediante carta de fecha 11 de agosto de 2008, su Asociación prohibió el
uso de la música en las instalaciones de los locales de conducción de la
denunciada; sin embargo, la denunciada hizo caso omiso a su
requerimiento.
(iii) Con fecha 4 de setiembre de 2008, la Policía Nacional del Perú constató
los actos de comunicación pública efectuados en dicho establecimiento.
Solicitó lo siguiente:
- Ordenar a la denunciada que cumpla con reconocer los derechos de autor
devengados, los que ascienden a S/. 4 976,00 nuevos soles.
- Pagar las costas y costos del proceso.
- Ordenar el cese inmediato de la actividad ilícita.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante Resolución Nº 100-2009/DDA-INDECOPI de fecha 10 de marzo de
2009, la Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la denuncia
interpuesta y corrió traslado de la misma a la denunciada para que, dentro del
plazo de cinco (5) días, presente sus descargos. Asimismo, la Dirección de
Derecho de Autor dictó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita, por lo
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