Sentencia nº 000301-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente17-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia
Nº 2
RESOLUCIÓN 0301-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 017-2009/CPC-INDE COPI-ICA
(Medida Cautelar)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA DE LAS
AMÉRICAS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
MEDIDA CAUTELAR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 065-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica,
que ordenó a la Asociación Educativa Santa Rosa de las Américas, como
medida cautelar, el cese preventivo de la exigencia del pago de cuotas
extraordinarias y de la compra de uniformes en un establecimiento
comercial determinado y el direccionamiento de la compra de útiles
escolares, dado que ha quedado acreditada la verosimilitud del carácter
ilegal de la infracción, así como el peligro en la demora de la emisión del
pronunciamiento final.
Lima, 15 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 065-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Asociación Educativa
Santa Rosa de las Américas1 (en adelante, el Colegio) por presunta
infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor2, puesto que en la inspección realizada el 20 de
febrero de 2009, se constató que el referido Colegio realizaba el cobro
1 RUC 20452 708231. La Asociación Educ ativa se encuentra ubicada en: Manzana U, Lote 14, Urbanización Santa
Rosa del Palmar, Ica.
2 DECRETO LEG ISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL C ONSUMIDOR. Artículo .- En los t érminos
establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda tr ansacción
comercial; y a la protección contra m étodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información
equivocada sobre los productos o servicios;
Precísase que al establecer el inciso d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 716, que todos los consumidores tienen
el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda t ransacción
comercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel
socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la
adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público.
(…)

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