Sentencia nº 000311-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente223-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0311-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 223-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: Se deniega el pedido de conclusión del procedimiento planteado
por Defensoría del Consumidor, toda vez que las Asociaciones de
Consumidores no están facultadas para disponer sobre los intereses difusos
de los mismos.
Asimismo, se confirma la Resolución 160-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad que declaró fundada la denuncia interpuesta por Defensoría
del Consumidor contra Hipermercados Tottus S.A. por infracción del artículo
7º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a la obligación de
consignar el código o clave del lote, el contenido neto y el RUC del
fabricante en el rotulado del producto “Pan de Molde con Salvado”; así como
la medida correctiva, la condena al pago de costos y costas, la multa
impuesta a dicho administrado y el porcentaje de participación de la misma
otorgado a ADEC.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 15 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 22 de agosto de 2008, la Asociación Civil Defensoría del Consumidor (en
adelante, ADEC), denunció a Hipermercados Tottus S.A. (en adelante,
Tottus) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
(en adelante, la Comisión) por presunta infracción a los artículos 5º b), 7º y
15º del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor,
señalando que el denunciado fabricaba y comercializaba el producto
denominado “Pan de molde con Salvado” sin indicar el nombre, RUC y
dirección del fabricante, el código o clave del lote y el peso neto del producto,
para lo cual adjuntó como medio probatorio una parte de la bolsa
transparente en la que se comercializa1.
1 A foja 6 del expediente.

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