Sentencia nº 000414-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente330094-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0414-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330094-2007
1-22
ACCIONANTE : SERVICIOS GENERALES AREQUIPA CAMPIÑA
DORADA E.I.R.L.
EMPLAZADA : MULTISERVICIOS AREQUIPA CAMPIÑA S.A.C.
(antes Victoria Alicia Llaique Chahuara)
Nulidad de registro de marca de producto concedida bajo la vigencia de la
Decisión 486 y el Decreto Legislativo 823 - Mala fe: Existencia
Lima, quince de febrero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de setiembre de 2007, Servicios Generales Arequipa Campiña
Dorada E.I.R.L. (Perú) solicitó la nulidad del registro de la marca de servicio
AREQUIPA CAMPIÑA DORADA y logotipo (Certificado 45920), que
distingue servicios de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó lo
siguiente:
(i) Su empresa ha sido constituida el 24 de agosto de 2006 y la escritura de
constitución fue elevada a Registros Públicos de Arequipa el 25 de agosto
de 2006. Asimismo, con fecha 7 de octubre de 2006 solicitó su Registro
Único de Contribuyente (R.U.C.) para realizar actividades de transporte.
(ii) Con fecha 28 de agosto de 2006 inició sus actividades con
aproximadamente 80 unidades de taxi, los cuales tenían colocados en la
parte superior un panel para vehículo con la denominación AREQUIPA
CAMPIÑA DORADA y logotipo.
(iii) A fin de acreditar el inicio sus actividades y conocimiento de terceros de la
denominación AREQUIPA CAMPIÑA DORADA y logotipo, señala que, con
fecha 28 de setiembre de 2006, el representante de la empresa Servicios
Generales Turismo Arequipa, presentó ante el Ministerio Público de
Arequipa, una denuncia por la supuesta infracción a la Propiedad Industrial,
basada en la marca registrada TURISMO AREQUIPA (Certificado Nº
38850).
(iv) La fecha de solicitud de registro de la marca AREQUIPA CAMPIÑA
DORADA y logotipo fue el 9 de noviembre de 2006, es decir, con
posterioridad a la creación de su empresa y a la denuncia que le
interpusieron por el uso de la denominación AREQUIPA CAMPIÑA
DORADA.
(v) El actuar doloso, la mala fe y el conocimiento de la denominación
AREQUIPA CAMPIÑA DORADA por parte de la titular de la marca cuya
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nulidad se pretende, se acredita por sólo. En efecto, al tratarse de una
empresa de taxi las unidades móviles circulan por toda la ciudad de
Arequipa con los casquetes que contenían la denominación AREQUIPA
CAMPIÑA DORADA y logotipo.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Con fecha 12 de diciembre de 2007, Victoria Alicia Llaique Chahuara absolvió
el traslado de la nulidad manifestando lo siguiente:
(i) El supuesto signo utilizado por la accionante difiere del signo que se puede
advertir en las pruebas aportadas.
(ii) De los medios probatorios ofrecidos por la accionante, se advierte una
diversidad de logotipos y denominaciones, por lo que resulta difícil
determinar que signos sustentan la nulidad presentada.
(iii) De la página web de la Municipalidad Provincial de Arequipa, se advierte
que la accionante no se encuentra registrada ni reconocida para realizar
actividades de transporte público de taxi, hecho que permite suponer que
realiza sus actividades de manera informal.
(iv) La marca materia de la presente acción fue tramitada en procedimiento de
conocimiento público, otorgada por un conducto regular tramitado ante
Indecopi.
Adjuntó medios probatorios que consideró de aplicación al presente caso.
Con fecha 17 de enero de 2008, Servicios Generales Arequipa Campiña Dorada
E.I.R.L. señaló que:
(i) La denuncia interpuesta en su contra ante la Fiscalía, genera un fecha
cierta sobre la ejecución de sus actividades en el rubro de taxi. Asimismo,
acredita el uso y conocimiento de terceros de la denominación AREQUIPA
CAMPIÑA DORADA y logotipo que venía utilizando.
(ii) Victoria Llaique es hermana de Nelly Llaique Chahuara, quien forma parte
conjuntamente con Gustavo Quiroz, de la empresa Taxi Turismo Arequipa,
empresa que ha presentado la denuncia ante la Fiscalía. En tal sentido,
resulta evidente que Victoria Llaique tenía conocimiento de que su empresa
utilizaba el signo AREQUIPA CAMPIÑA DORADA y logotipo, dado que su
hermana forma parte de empresa que la denunció y que es competidor
directo en el mercado.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Posteriormente, señaló que la titular de la marca cuya nulidad se pretende ha
sido transferida a favor de Multiservicios Arequipa Campiña S.A.C., por lo solicitó
notificar los escritos a dicha empresa.

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