Sentencia nº 000308-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2214-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0308-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2214-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : KEVIN ANDRÉS PASTOR BOTTEMBERG
DENUNCIADO : STAR UP S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 395-2009/CPC del 13 de febrero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró infundada la denuncia presentada por el señor Kevin Andrés Pastor
Bottemberg contra Star Up S.A. por infringir el artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 por la sustracción de una cámara fotográfica de la maleta del
denunciante, puesto que no ha quedado acreditado el defecto en el servicio
brindado por la aerolínea.
Se declara improcedente la apelación presentada por el señor Kevin Andrés
Pastor Bottemberg en el extremo referido a la graduación de la sanción
impuesta mediante 395-2009/CPC, pues no cuenta con interés legítimo para
cuestionar la multa impuesta a Star Up S.A.
Lima, 15 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto de 2008, el señor Kevin Andrés Pastor Bottemberg (en
adelante, el señor Pastor) denunció a Star Up S.A.1 (en adelante, Star Up)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia precisó que el 19 de enero de 2008 abordó el vuelo Chiclayo –
Lima, siendo que al llegar a Lima su maleta fue devuelta con el precinto de
seguridad violentado habiéndosele sustraído una cámara fotográfica marca
Canon, valorizada en US$ 1 200,00; ante ello interpuso un reclamo ante Star
Up el 19 de enero del 2008, el cual no habían cumplido con responder.
2. En sus descargos, Star Up señaló que no se había probado la manipulación
de los candados y precintos de seguridad, así como tampoco la existencia de
la cámara fotográfica en la maleta del denunciante. Al respecto, precisó que
es responsabilidad del pasajero efectuar la Declaración Jurada de Equipaje
cuando éste contiene objetos cuyo valor justifique tal declaración, tal como la
cámara fotográfica, declaración que no realizó el señor Pastor en el presente
caso.
3. Mediante Resolución 395-2009/CPC del 13 de febrero de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor emitió el siguiente pronunciamiento:
1 RUC 20342868844.

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