Sentencia nº 001108-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente125129-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1108-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 125129-2001
1-5
SOLICITANTE : FRANCISCO VALDEZ MALPARTIDA
OPOSITORES : COLOMBIANA DE SUMINISTROS MEDICOS HOSPITALARIOS
– COLMED LTDA.
WARNER-LAMBERT COMPANY
HEALTHCO LIMITED
Sustracción de la materia
Lima, cinco de diciembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de marzo del 2001, Francisco Valdez Malpartida (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto DOLOFAN TAB 200 para distinguir productos
farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de junio del 2001, Colombiana de Suministros Médicos Hospitalarios
Limitada - COLMED LTDA. (Colombia) formuló oposición a la solicitud de registro
manifestando ser titular en Colombia de la marca DOLOFEN que distingue productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, indicó haber solicitado en el Perú
el registro de la citada marca (expediente N° 123949). Precisó que en el signo
solicitado el elemento relevante está constituido por la denominación DOLOFAN, por
cuanto el término TAB 200 es descriptivo al indicar que los productos farmacéuticos
que distinguen se venden en tabletas de 200 unidades, resultando un término
irrelevante. Indicó que el signo solicitado es casi idéntico a su marca registrada al
estar ambos compuestos por tres sílabas, siendo las dos primeras idénticas (DO-LO)
y la tercera muy similar.
Con fecha 3 de agosto del 2001, Francisco Valdez Malpartida absolvió el traslado de
la oposición formulada por Colombiana de Suministros Médicos Hospitalarios
Limitada - COLMED LTDA. manifestando que el examen comparativo debe
realizarse tomando en cuenta el aspecto en conjunto de los signos. Indicó que la
marca DOLOFEN se encuentra registrada a favor de un tercero (Laboratorios Unidos
S.A.) y no a favor de la oponente, por lo que es éste quien en todo caso debió
formular la oposición. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que los signos en cuestión
son distintos, ya que presentan un diferente número de elementos. Precisó que el
término TAB es un elemento forjado y no descriptivo. Indicó que tratándose de
productos farmacéuticos es común que las marcas presenten elementos comunes
haciendo referencia a sus componentes, como ocurre en el presente caso, en donde
los signos comparten la partícula DOLO. Finalmente, manifestó que el elemento 200
que aparece en el signo solicitado es evocativo, ya que únicamente sugiere una idea
(el número de tabletas o la formulación del producto).
Con fecha 14 de junio del 2001, Warner-Lambert Company (Estados Unidos de
América) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR