Sentencia nº 002663-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3077-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2663 -2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE Nº 3077-2009/ CPC
EXPEDIENTE Nº 3078-2009/ CPC
(ACUMULADOS)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YANETH ELIZA CHOQUEHUANCA CHOQUEHUANCA
DENUNCIADA : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
MATERIA : SEGUROS
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, pues ha quedado acreditado que la denunciada denegó
injustificadamente la cobertura del SOAT.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 5 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 1 de septiembre de 2009, la señora Yaneth Eliza Choquehuanca
Choquehuanca (en adelante, la señora Choquehuanca) denunció a
Interseguro Compañía de Seguros S.A. (en adelante, Interseguro) y a Emer
Medic S.A.C. (en adelante, Emer Medic) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que Interseguro no
cumplió con pagarle los gastos médicos por Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) derivados del accidente de
tránsito sufrido el 25 de marzo de 2009, pese a la solicitud presentada el 1
de julio de 2009. Agregó que Emer Medic, la empresa auditora encargada de
verificar la ocurrencia de los accidentes de tránsito, no cumplió con autorizar
a Interseguro el pago de los gastos médicos solicitados. Dicha denuncia se
tramitó bajo el Expediente 3078-2009/CPC.
2. El 24 de septiembre de 2009, la señora Choquehuanca denunció
nuevamente a Interseguro por infracción de la Ley de Protección al
Consumidor. Esta vez manifestó que la empresa denunciada no había
cumplido con pagarle la cobertura por concepto de invalidez permanente,
solicitada mediante comunicación notarial del 3 de septiembre de 2009.
Dicha denuncia se tramitó bajo el Expediente N° 3077-2009/CPC.
3. En ambos expedientes, Interseguro señaló que en el accidente de tránsito
materia del procedimiento, el vehículo de placa AF-9270 – que contaba con
SOAT de la denunciada – colisionó con la moto lineal marca Wanxin sin
placa ocasionando lesiones a las ocupantes de dicho vehículo menor. La
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2663 -2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE Nº 3077-2009/ CPC
EXPEDIENTE Nº 3078-2009/ CPC
(ACUMULADOS)
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denunciada resaltó que se encontraba acreditado que la denunciante era
ocupante de la moto, por lo que conforme a las normas del SOAT la
aseguradora de dicho vehículo debía haber asumido los gastos médicos
incurridos y, en caso de no haberse contratado SOAT alguno, el propietario
y el conductor respectivos1.
4. Mediante Resolución 2070-2010/CPC del 1 de setiembre de 2010, la
Comisión, luego de disponer la acumulación del Expediente 3078-
2009/CPC al Expediente 3077-2009/CPC, resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia presentada por la señora
Choquehuanca en contra de Emer Medic por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor;
(ii) declaró fundada la denuncia presentada por la señora Choquehuanca
en contra de Interseguro por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido al reembolso por los
gastos médicos de la denunciante como consecuencia del accidente
de tránsito;
(iii) declaró fundada la denuncia presentada por la señora Choquehuanca
en contra de Interseguro por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido al pago de la
indemnización por invalidez permanente del miembro inferior
izquierdo;
(iv) ordenó a Interseguro, como medida correctiva, que en un plazo no
mayor a cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de
notificada la Resolución, cumpla con (a) rembolsar a la denunciante
los gastos médicos incurridos, los cuales conforme a lo señalado por
la denunciante y la documentación presentada ascendían a
S/. 16 204,05; y (b) entregar a la señora Choquehuanca el monto
correspondiente a la indemnización por invalidez permanente,
ascendente a la suma de S/. 8 520,00;
1 Interseguro agregó que pagó a la denunciante la suma d e S/. 3 50 0,00 por concepto de incapacidad t emporal. No
obstante, precisó que dicho pago se realizó sobre la base de la buena fe de la denunciada, teniend o com o
referencia tanto la copia del libro de ocurrencias d e fecha 25 de m arzo de 2009, así como el documento
denominado “Ac ta de entr evista” de fecha 7 de abr il de 2009, en los cu ales se consign aba que la denunciante se
encontraba parada al costado de la mot ocicleta del señor Huillca, al moment o en que tuvo lugar el accidente de
tránsito. Int erseguro precisó qu e posteriormente, tanto la señor a Choquehuanca c omo el chof er de la motocicleta,
admitieron que la denunciant e viajaba como ocupante del referido vehículo m enor.

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