Sentencia nº 000264-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente292446-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0364-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°319262-2007
1-17
SOLICITANTE : PERUVIAN CLUB OF INTERNATIONAL BUSINESS
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA PERUVIAN C I B
S.A.C.
OPOSITORA : ALBINA PIPOLI VELARDE
Variaciones de denominaciones descriptivas Denominaciones
evocativas – Distintividad del signo solicitado – Signos débiles
Lima, veinte de febrero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de junio de 2007, Peruvian Club Of International Business
Sociedad Anónima Cerrada Peruvian C I B – S.A.C. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación FRESKOS DEL VALLE escrita en letras características de color
verde y la figura estilizada de una línea ondulada color amarillo, conforme al
modelo, para distinguir carne, pescado, ave y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas y compotas;
huevos, leche, productos lácteos; aceite y grasas comestibles, de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de noviembre de 2007, Albina Pipoli Velarde (Perú) formuló
oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es una persona natural dedicada a la comercialización de productos de la
clase 29 de la Nomenclatura Oficial, tales como frutas, legumbres en
conservas secas y cocidas, entre otros; razón por la cual se encuentra
legitimada a formular oposición a la presente solicitud de registro de marca
de producto.
- La denominación FRESKOS que forma parte del signo solicitado, resulta
descriptiva, toda vez que informa de manera directa al público consumidor,
que los productos que se pretende distinguir están recién hechos o que son
productos no congelados.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0364-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°319262-2007
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- Si bien la denominación FRESKOS constituye una variación mínima del
término FRESCO – al haberse sustituido la letra C por la letra K - ello no
varía el carácter descriptivo de dicha denominación, ya que, al ser
pronunciada, suscitará la misma impresión sonora que el término FRESCO,
por lo que evocará el mismo concepto.
- Respecto al término VALLE, que también forma parte del signo solicitado,
se advierte que éste es comúnmente utilizado en la conformación de
diversas marcas que distinguen productos comprendidos en la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial, razón por la cual no puede ser un término de uso
exclusivo a favor de un solo titular.
- La expresión FRESKOS DEL VALLE carece de aptitud distintiva suficiente
para acceder a registro, por lo que, de otorgarse un derecho de exclusiva en
torno a dicha expresión, se estaría privando indebidamente a los demás
competidores de emplearla en relación con sus productos, por lo que debe
permanecer libre para que otros competidores tengan la posibilidad de
utilizar la misma o una denominación parecida para promocionar sus
productos en el mercado.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso en autos.
Con fecha 11 de enero de 2008, Peruvian Club Of International Business
Sociedad Anónima Cerrada Peruvian C I B – S.A.C. absolvió el traslado de la
oposición formulada por Albina Pipoli Velarde señalando que:
- El signo solicitado FRESKOS DEL VALLE y logotipo debe ser apreciado en
su conjunto, no siendo posible la apreciación exclusiva del elemento
denominativo que forma parte de éste, ya que es el conjunto de elementos
denominativos, figurativos y cromáticos presentes en el signo en cuestión,
lo que le otorga aptitud distintiva para acceder a registro.
- Se encuentran registradas en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, a favor
de distintos titulares, diversas marcas que incluyen en su conformación los
términos FRESCO, FRESKO y/o VALLE, debiendo precisarse que en cada
caso, se efectuó el examen de registrabilidad correspondiente y se
determinó que dichas marcas no se encontraban incursas en ninguna de las
prohibiciones de registro establecidas en la legislación marcaria; siendo
que, de haberse determinado que los términos FRESCO, FRESKO y/o
VALLE resultaban descriptivos, las marcas en cuestión no habrían accedido
a registro.
- La expresión FRESKOS DEL VALLE que forma parte del signo solicitado no
resulta descriptiva, en la medida que no indica en forma directa ninguna
característica de los productos comprendidos en la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial.

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