Sentencia nº 000809-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente195874-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0809-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 195874-2003
1-9
SOLICITANTE : LUZ ALFA E.I.R.L.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, nueve de setiembre del dos mil cuatro
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de noviembre del 2003, Luz Alfa E.I.R.L. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto ALFA NONI, para distinguir aguas gaseosas, jugos de fruta,
aguas minerales, sodas, bebidas carbonatadas que contienen extracto de cola, jugos
concentrados, jugos de frutas y vegetales, jugos surtidos, jugos en polvo, bebidas
para deportistas, siropes para hacer bebidas, de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución N° 5602-2004/OSD-INDECOPI de fecha 10 de mayo del 2004,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado, por
considerarlo confundible con la marca NATURALFA, registrada a favor de Impexyl
S.A., para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial. Consideró
lo siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos entre los productos que distingue la marca registrada en la clase 32
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Entre los signos existen semejanzas que hacen que su coexistencia sea
susceptible de inducir a confusión al consumidor, en la medida que comparten
la denominación ALFA, generando una impresión visual y sonora de conjunto
similar, sin que el elemento denominativo adicional NATUR en la marca
registrada, logre diferenciar a los signos, y si bien el signo solicitado posee el
término NONI, éste no contribuye a diferenciarlo de la marca registrada, en
tanto es un término descriptivo que hace referencia a uno de los insumos
utilizados en la elaboración de los productos que pretende distinguir el signo
solicitado, pudiendo sugerir al público consumidor que el signo solicitado
constituye una variación en la presentación de los productos que distingue la
marca registrada, generándose la posibilidad que el consumidor piense que
ambos tienen el mismo origen empresarial, lo que no corresponde a la
realidad.
Con fecha 8 de junio del 2004, Luz Alfa E.I.R.L. interpuso recurso de apelación
manifestando lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR