Sentencia nº 000445-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente009-2004/CRP-ODI-TRU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0445-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº009-2002/CRP-ODI-TRU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
DEUDOR : GOURMET FOODS S.A. (GOURMET FOODS)
MATERIA : DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISPUESTA DE OFICIO
POR LA COMISION
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Lima, 9 de setiembre de 2004
Mediante Resolución N° 004-2004/CCO-ODI-TRU del 20 de febrero de 2004 se
designó a Imagen Empresarial S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio de
la empresa Gourmet Foods.
Por escrito del 24 de marzo de 2004, Gourmet Foods interpuso recurso de
apelación contra la Resolución N° 004-2004/CCO-ODI-TRU, alegando que el 22
de enero de 2004 presentó una demanda contencioso administrativa contra la
Resolución N° 0709-2003/SCO-INDECOPI1, motivo por el cual no correspondía
nombrar a una entidad liquidadora del patrimonio de la insolvente, hasta que el
Poder Judicial emitiera un pronunciamiento definitivo sobre la demanda.
El artículo 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos General señala que se
presume la validez del acto administrativo en tanto no se haya declarado su
nulidad por la autoridad administrativa o judicial competente, o haya perdido su
ejecutoriedad por haberse verificado alguno de los supuestos previstos en el
inciso 1 del artículo 193 de la mencionada norma2.
Que, de los medios probatorios actuados en el procedimiento no se ha acreditado
que el órgano jurisdiccional haya declarado la invalidez de la
Resolución N° 0709-2003/CCO-ODI-TRU o haya suspendido la ejecución de
dicho acto administrativo, por lo que éste mantiene su eficacia.
1 Mediante Resolución N° 1681-2003/CCO-ODI-TRU del 28 de febrero de 2003 confirmada por la Resolución N° 0709-
2003/SCO-INDECOPI del 19 de agosto de 2003, se declaró la disolución y liquidación del patrimonio del deudor.
2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 8.- Validez del acto administrativo
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 9.- Presunción de validez
Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa
o jurisdiccional según corresponda.
Artículo 193.- Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
193.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes
casos:
193.1.1 Por suspensión provisional conforme a ley.
193.1.2 Cuando transcurridos cinco años de adquirido firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen
par a ejecutarlos.
193.1.3 Cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley.

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