Sentencia nº 000100-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente967-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0100-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 967-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : JOSÉ DAVID BOTTGER REÁTEGUI (EL SEÑOR
BOTTGER)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 27 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
El 15 de julio de 2005, el señor Bottger denunció al Banco por infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que en setiembre
de 1998, el Banco le otorgó un crédito hipotecario por US$ 150 932,71 y que
en octubre del mismo año, le remitió una carta en la que se le informó que
había incorporado al producto Hipotecasa el beneficio de “retorno”, en virtud
del cual se le devolvería el 20% del total del crédito otorgado a los
pagadores puntuales. Asimismo, indicó que, no obstante haber cancelado
puntualmente su crédito, el Banco no cumplió con devolverle el porcentaje
promocionado.
En sus descargos, el Banco señaló que la comunicación que le fue remitida
al señor Bottger tuvo como intención informar a los clientes el incremento de
la tasa de interés variable en dólares, así como efectuar un recordatorio de
las ventajas y beneficios que el Banco había desarrollado para los clientes
de Hipotecasa - dentro de los cuales se encontraba el beneficio de “retorno”
-. Sin embargo, nunca se informó al denunciante que dicho beneficio se
aplicaría a su crédito, ya que éste no cumplía con las condiciones previstas
para tales efectos.
Mediante Resolución Nº 1361-2005/CPC, la Comisión declaró infundada la
denuncia.
El 7 de noviembre de 2005, el señor Bottger apeló la resolución reiterando
que en la comunicación remitida, el Banco le informó la incorporación del
beneficio de “retorno”. Asimismo, indicó que éste no había cumplido con
informarle cuáles eran las condiciones para acceder a dicho beneficio.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el Banco ha incurrido en una infracción al deber de idoneidad
contenido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.

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