Sentencia nº 001543-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente693-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1543-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 693-2007/ODA
1-7
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES – APDAYC
DENUNCIADO : RAÚL JULIO ZAMBRANO GONZÁLES
Apelación de medida cautelar – Caducidad de la medida cautelar
Lima, uno de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de mayo del 2007, Asociación Peruana de Autores y
Compositores APDAYC (Perú) interpuso denuncia contra Raúl Julio
Zambrano Gonzáles, en su calidad de conductor del local denominado Salón
Fiesta Marina “Casa Barco”. Manifestó lo siguiente:
(i) Formula nueva denuncia contra Raúl Julio Zambrano Gonzáles en su
calidad de conductor y responsable solidario en relación a los
permanentes eventos llevados a cabo en las instalaciones de su local.
(ii) El denunciado facilita el uso del repertorio musical de su administración a
terceros en el local de su conducción, cuyo giro es salón de bailes,
permitiendo actos de comunicación pública sin exigir autorización previa y
expresa, pese a tener el dominio previo de los hechos, por cuanto dicho
local es arrendado permanente y únicamente para eventos sociales.
(iii) Con posterioridad a su primera denuncia administrativa se han llevado a
cabo eventos musicales el 27 de febrero del 2005, el 17 de junio del 2006
y el 31 de marzo del 2007. Todos los fines de semana dicho local se
encuentra alquilado, así como determinados días útiles de la semana, no
habiéndose constatado todos ellos, debido a lo oneroso que resulta el
presente procedimiento.
(iv) El denunciado insiste en que el local que conduce es a la vez su domicilio,
por lo tanto, pretende que dicha situación se configure como un acto
realizado en un ámbito doméstico, lo cual no es factible atendiendo a que
su local es uno de carácter público al momento de ofrecerlo a terceros,
más aún desde que cuenta con licencia de funcionamiento municipal.
Solicitó lo siguiente:
- Se dicte la medida cautelar de cese inmediato de la actividad infractora.
- Se solicite al denunciado copia de los contratos de alquiler del local que
conduce, entre los años 2005 y 2007.
- Se oficie a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT a efectos de que se sirva informar sobre el pago de los tributos
que viene efectuando el denunciado respecto a los contratos de alquiler
suscrito con terceros correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, a fin

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