Sentencia nº 001146-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente237931-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1146-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 237931-2005
1-20
ACCIONANTE : THE CLOROX COMPANY
EMPLAZADA : INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES
POSEIDON S.A.C.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia Nulidad de la resolución de Primera Instancia:
Inexistencia
Lima, quince de agosto del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de abril del 2005, The Clorox Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial contra Inversiones y Servicios Generales Poseidon S.A.C. (Perú),
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CLOROX y logotipo, inscrita bajo
certificado 97151, que distingue productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada produce y envasa lejía bajo la marca FLORCITA, utilizando
una etiqueta idéntica a la etiqueta de su marca registrada CLOROX. Así,
la etiqueta de la emplazada presenta idéntico tipo de letra y color de la
parte denominativa (blanco), así como idéntico formato de la figura (la
cual encierra la parte denominativa), en colores rojo, amarillo y azul.
Asimismo, la emplazada ha copiado el formato de la etiqueta: en la parte
superior izquierda, dentro de un destello amarillo, el precio en color rojo,
debajo, en la parte izquierda, el contenido neto y, debajo, hacia la
derecha, la denominación LEJÍA TRADICIONAL, en color blanco.
(iii) Lo que la emplazada está buscando es aprovecharse de la reputación
ganada por la accionante en el mercado y confundir al consumidor, quien
pensará que está adquiriendo un producto CLOROX.
Solicitó se ordene lo siguiente:
- El cese de los actos que constituyen infracción. En ese sentido, se ordene
a la emplazada dejar de producir la etiqueta materia de la presente acción.
- El retiro de los circuitos comerciales de los productos materia de la
infracción.
- Decomiso y destrucción de las etiquetas materia de la infracción.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Reembolso de los costos y costas.
Adjuntó documentos para acreditar la denuncia. Asimismo, solicitó las
siguientes medidas cautelares:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1146-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 237931-2005
2-20
- Cese inmediato de los actos que constituyen las infracciones.
- El retiro de los circuitos comerciales de las etiquetas materia de la
infracción denunciada.
Mediante proveído de fecha 23 de mayo del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Tuvo por interpuesta la denuncia.
- Dispuso se practique inspección en el local de la emplazada Inversiones y
Servicios Generales Poseidon S.A.C.
- Dictó la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación FLORCITA escrita en letras blancas con delineados de color
rojo, en el interior de una figura geométrica de bordes de color rojo y amarillo
con fondo violeta o azul oscuro, todo dentro de una etiqueta de color azul o
celeste, conforme aparece en la muestra ofrecida, usada en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir
productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
- De verificarse en la diligencia la existencia de productos de tal clase y/o
material publicitario en los que se use el signo materia de reclamo, se dicta la
medida cautelar de comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y
folletería (con excepción de carteles), bajo apercibimiento de aplicarse las
sanciones de ley en caso de no prestar las facilidades del caso.
Con fecha 21 de junio del 2005, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
establecimiento ubicado en Av. Santa Rosa Mz H, Lote 5C, Urb. Los Sauces,
Ate, con los siguientes resultados:
- Soledad Ramos Aquije se identificó como propietaria del inmueble.
- La propietaria indicó que Inversiones y Servicios Generales Poseidon S.A.C.
no funciona en el inmueble desde noviembre del 2004.
- Se verificó la inexistencia de productos con el signo materia de la denuncia,
por lo que no se hizo efectiva la medida cautelar de comiso.
Mediante proveído de fecha 27 de junio del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la accionante que indique el lugar exacto en que deberá
llevarse a cabo la diligencia de inspección y notificarse a la emplazada la
presente acción. Asimismo, de ser el caso, acredite el pago de la tasa
correspondiente a una visita inspectiva. De otro lado, requirió a la accionante
que presente copia de todos sus escritos y recaudos para efectuar el traslado a
la otra parte.
Con fecha 21 de setiembre del 2005, The Clorox Company manifestó que le ha
sido imposible determinar el nuevo domicilio de la emplazada, en
consecuencia, de conformidad con los artículos 20.1.1 y 23.1 de la Ley 27444,
solicitó se notifique a la emplazada mediante edicto.

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