Sentencia nº 002095-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1831-2012/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2095-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1831-2012/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
QUEJOSO : FRANKLIN SÁNCHEZ ROJAS
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja interpuesto por el señor
Franklin Sánchez Rojas contra la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna, al no existir vicio alguno en la tramitación del
procedimiento en primera instancia.
Lima, 9 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 140-2012/INDECOPI-TAC del 14 de mayo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia del señor Franklin Sánchez Rojas (en
adelante, el señor Sánchez) contra la Universidad José Carlos Mariátegui (en
adelante, la UJCM) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, debido a que la UJCM no efectuó una
revisión adecuada de los documentos que le presentó el señor Sánchez para
obtener el grado de bachiller y su título profesional, generándole la
expectativa de que iba a conseguir tales constancias cuando ello no era
posible. Asimismo, declaró infundada la denuncia por infracción de los
artículos 7º literal b) y 8º de la citada norma, toda vez que la UJCM no
incurrió en trato diferenciado y no estaba obligada a entregar un título
profesional al denunciante. En consecuencia, la Comisión sancionó a la
UJCM con una multa de 3 UIT, le ordenó una medida correctiva y lo condenó
al pago de las costas y costos del procedimiento (Expediente 114-2011/CPC-
INDECOPI-TAC).
2. La Resolución 140-2012/INDECOPI-TAC fue notificada al señor Sánchez vía
correo electrónico el 21 de mayo de 2012, siendo que dicho administrado
formuló su recurso de apelación al citado pronunciamiento mediante un
correo electrónico del 6 de junio de 2012 y, posteriormente, con la entrega
física de dicho recurso el 11 de junio de 2012. Sin embargo, por Resolución 8
del 12 de junio de 2012, la Comisión declaró improcedente el recurso de
apelación del señor Sánchez por extemporáneo.

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