Sentencia nº 002080-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente082-2011/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2080-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 082-2011/CPC-IN DECOPI-CAJ
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CLÍNICA SAN LORENZO E.I.R.L.
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: Las clínicas se encuentran obligadas a tener listas de precios
conforme a lo previsto en el artículo 5° numeral 5.1 del Código de Protección
y Defensa del Consumidor. Dicho deber se restringe a aquellos servicios por
los cuales cada clínica ordinariamente cobra un mismo precio a la
generalidad de consumidores. En tales supuestos, para dichas empresas es
posible elaborar una lista de precios predeterminada.
Lima, 9 de julio de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Secretaría Técnica)
realizó una inspección en el establecimiento de Clínica San Lorenzo E.I.R.L.1
(en adelante, la Clínica). En el acta respectiva, la Secretaría Técnica señaló
que el local inspeccionado no contaba con una lista perceptible y de fácil
acceso para el consumidor en la que constaran los precios que ofertaba la
referida empresa.
2. Mediante Resolución 1 del 12 de agosto de 2011, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició de
oficio un procedimiento en contra de la Clínica por presunta infracción del
Consumidor (en adelante, el Código), debido a que el proveedor denunciado
no contaba con una lista en la que se encontraran los precios de los servicios
que ofrecía.
3. El 25 de agosto de 2011, la Clínica formuló sus descargos indicando que no
colocó la lista de precios de sus servicios debido a que desconocía dicha
obligación. Agregó que si bien su institución atiende únicamente a clientes
corporativos, había cumplido con colocar la lista de precios exigida por el
Código. Cabe destacar que adjuntó las listas de precios de los servicios de
salud que brinda.
1 RUC: 20495666973. Domicilio fiscal: Calle Inca Yu panqui 1 31, Urb. San Agustín (entre Av. Universitaria y Av.
Micaela Bastidas), Comas, Lim a.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2080 -2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 082-2011/CPC-IN DECOPI-CAJ
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4. Mediante Resolución 233-2011/INDECOPI-CAJ del 14 de diciembre de 2011,
la Comisión declaró fundada la imputación planteada contra la Clínica por
infracción del artículo 5 numeral 5.1 el Código, al haberse acreditado que no
contaba con una lista en la que constaran los precios de los servicios
ofrecidos, sancionándola con una multa de 1 UIT.
5. El 27 de diciembre de 2011, la Clínica apeló la Resolución 233-
2011/INDECOPI-CAJ. Sus principales argumentos fueron los siguientes:
(i) En la medida que sus clientes son corporativos, los precios de sus
servicios son acordados entre su representada y las empresas con
quienes contrata;
(ii) la Constitución únicamente obliga a los proveedores a informar
adecuadamente a los consumidores sobre los productos y servicios que
ofrecen, mas no los obliga a brindar dicha información a través de una
lista de precios; y,
(iii) la graduación de la sanción resulta desproporcional, pues los argumentos
utilizados fueron subjetivos.
II CUESTIONES EN DISCUSIÓN
6. En el presente caso, este Colegiado determinará:
(i) Si el deber de contar con listas de precios, establecido por el artículo
numeral 5. 1 del Código, es exigible a las clínicas; y,
(ii) si la Clínica infringió el artículo 5º numeral 5.1 del Código.
III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1. Las clínicas y el deber de tener listas de precios establecido por el artículo 5º
numeral 5.1 del Código
III.1.1. El deber de contar con listas de precios
7. El Código constituye el desarrollo legislativo de los derechos de los
consumidores consagrados en el artículo 65º de la Constitución Política del
Perú2, incluyendo su derecho a ser informados sobre los bienes y servicios
que se encuentran a su disposición en el mercado.
2 CONSTITUCIÓN POLÍTIC A DEL PERÚ. Artículo 65º.- El Estado defi ende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre l os bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asim ismo vela, en particular, por la salud y la seguridad d e la población.

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