Sentencia nº 002096-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente835-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2096-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 835-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FABIO FERNANDO HERRERA MEDINA
DENUNCIADAS : MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por el
señor Fabio Fernando Herrera Medina contra la Resolución 122-2012/CPC,
por la causal de aplicación indebida del artículo de la Ley de
Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor a la conducta
denunciada, consistente en la negativa de hacer efectivo el seguro
multiriesgo contratado por el denunciante.
Lima, 9 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 122-2012/CPC del 17 de enero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 2 (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 857-2011/PS3 del 7 de julio de 2011,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Fabio Fernando
Herrera Medina (en adelante, el señor Herrera) contra Mi Banco – Banco de
la Microempresa S.A.1 (en adelante, Mi Banco) y La Positiva Seguros y
Reaseguros S.A.2 (en adelante, La Positiva), por haber prescrito la potestad
del Indecopi para sancionar la negativa de hacer efectivo el seguro
multiriesgo contratado por el denunciante.
2. Asimismo, la Comisión declaró la nulidad parcial de dicho acto administrativo
en el extremo que omitió pronunciarse respecto de la falta de atención de las
cartas presentadas por el denunciante el 14 de abril de 2011, disponiéndose
la devolución de los actuados al ORPS a efectos de que emita un
pronunciamiento al respecto.
1 RUC 20382036655. Domic ilio Fiscal: Calle Domingo Orue 165, Res. Urbaniz ación Limatambo (altura cuadra 42 de
Paseo de La República), Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lim a.
2 RUC 20100210909. Domic ilio Fiscal: Calle San Francisco 301, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.

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