Sentencia nº 003241-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente151-2009/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3241-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000151-2009/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DESARROLLO DE PROYECTOS MINEROS Y
CONSTRUCCIÓN S.R.L.
DENUNCIADO : ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0047-2010/CEB-INDECOPI del 11 de
marzo de 2010, en todos los extremos apelados.
El procedimiento 35 denominado “Inscripción como Ejecutor de Obras”·no
constituye una barrera burocrática ilegal, pues el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) era aplicable a la
solicitud de Desarrollo de Proyectos Mineros y Construcción S.R.L. de
acuerdo con lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del
La exigencia de presentar el documento denominado “acta de junta de
accionistas con el acuerdo de elevación a escritura pública e inscripción en
los Registros Públicos” constituye una barrera burocrática ilegal, pues tal
requisito no ha sido establecido por un decreto supremo u otra norma de
mayor jerarquía, ni incorporado al TUPA de CONSUCODE, situación que
vulnera lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 27444.
La solicitud de costas y costos formulada por Desarrollo de Proyectos
Mineros y Construcción S.R.L. es improcedente, pues el Organismo
Supervisor de las Contrataciones Estatales, como entidad integrante de la
administración pública, está exonerado de efectuar dicho pago cuando
resulte vencido en el algún procedimiento administrativo. La interpretación
efectuada por el Tribunal Constitucional se circunscribe a los procesos
constitucionales, al amparo del artículo 56 del Código Procesal
La facultad para imponer una sanción, conferida a la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas, es ejercida cuando se verifica que una
autoridad impuso una barrera burocrática que previamente fue declarada
ilegal y/o carente de razonabilidad.
Lima, 16 de diciembre de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3241-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000151-2009/CEB-I NDECOPI
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I ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2009, Desarrollo de Proyectos Mineros y Construcción
S.R.L. (en adelante, Depromic) denunció ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE), por la presunta
imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales:
(i) La imposición del procedimiento 35 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), pese a que dicho cuerpo
compilador se encontraba derogado por la creación del OSCE;
(ii) La exigencia de presentar el acta de junta de accionistas con el acuerdo
de elevación a escritura pública e inscripción en Registros Públicos del
capital ascendente a S/. 3 057 000,00, en tanto dicho requisito no se
encontraba recogido en el TUPA de CONSUCODE1.
2. Depromic señaló que OSCE no aprobó un TUPA que compile los
procedimientos sometidos a su cargo, por lo que debía respetar las
disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 27444, que regulan el
régimen aplicable a las entidades que no cuentan con un TUPA vigente. Sin
embargo, –indicó la denunciante– OSCE utilizó el TUPA de CONSUCODE
que había quedado derogado con la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo 1017 por el que se creó OSCE y se derogó la Ley 26850 que creó
CONSUCODE.
3. Sin perjuicio de lo anterior, Depromic manifestó que aun cuando se le
aplicase el TUPA de CONSUCODE, los requisitos que le fueron exigidos
eran ilegales, pues no se encontraban comprendidos en dicho texto
compilador. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 31 de agosto de 2009, solicitó ante el OSCE su inscripción como
Ejecutor de Obra en el Registro Nacional de Proveedores indicando una
capacidad máxima de contratación de S/. 201 291 547,44. En tal
sentido, declaró un capital social ascendente a S/. 6 533 000,00. El 3 de
setiembre de 2009, OSCE le requirió que acredite su solvencia
económica presentando un balance financiero a dicha fecha.
(ii) El 31 de octubre de 2009, Depromic presentó un Balance General al 30
de setiembre de 2009, donde señaló contar con un capital social
1 Depromic denunció otras exigencias; no obstante, únicamente las m encionadas fueron admitidas a trámit e mediante
Resolución 011-2010/CEB-INDECOPI del 2 1 de enero de 2010. Dicha resolución no ha sido cuestionada por la
denunciante.

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