Sentencia nº 000448-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente120706-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 448-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 120706-2000
1-13
ACCIONANTE : AKTIEBOLAGET ELECTROLUX
EMPLAZADOS : CONSORCIO ELECTRO SAMANTHA S.R.L.
DAVID ABRAHAM LANDMAN BAJTNER
Infracción de derechos de propiedad industrial – No se acredita responsabilidad
en los hechos denunciados por parte de uno de los emplazados
Lima, trece de mayo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre del 2000, Aktiebolaget Electrolux (Suecia) interpuso acción
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra la empresa Consorcio
Electro Samantha E.I.R.L. (debió decir Consorcio Electro Samantha S.R.L.) y/o contra
David Abraham Landman Bajtner. Manifestó que es titular de la marca constituida por
la representación estilizada de la letra E dentro de un cuadrado (certificado N° 14091),
para distinguir productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial, así como diversos
productos y servicios de las clases 7, 9, 11, 16, 21, 35, 37, 39, 40 y 42 de la
Nomenclatura Oficial. Señaló que la empresa emplazada viene infringiendo la marca
registrada al estar comercializando cocinas con la marca ORIGINAL ELECTRIC en las
que aparece el emblema de la letra E en la puerta de vidrio del horno. Indicó que
Electrolux del Perú, filial de su empresa, sostuvo una relación comercial, entre los años
1994 y 1998, con las empresas Imelatina, Iron Corp., Compañía Lima de Frío e
Induacero, todas ellas compañías del grupo Original Electric, el cual fabricaba para
Electrolux del Perú, dos modelos de cocina a gas, denominados “Práctica” (de 20
pulgadas de ancho) y “Exclusiva” (de 30 pulgadas de ancho), los cuales fueron
diseñados bajo instrucciones de estética y de calidad definidos por Electrolux del Perú.
Precisó que esta última devolvió las cocinas fabricadas, debido a que el último lote de
cocinas entregadas por dichas compañías no pasó el control de calidad, presentando
grandes defectos, por lo que finalizó la relación comercial existente. Solicitó que se
realice una diligencia de inspección en el depósito de la firma Electrolux del Perú, a fin
de verificar la existencia de una cocina marca ORIGINAL ELECTRIC con el signo
emblema de la letra “E”, materia de la denuncia. Asimismo, solicitó que se ordene la
cesación de los hechos violatorios; el comiso y destrucción definitiva de los productos,
etiquetas y demás materiales infractores; la publicación de la resolución condenatoria
a costa del infractor y la imposición de una multa. Adjuntó documentación en calidad
de medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 2 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la acción por infracción iniciada por parte de Aktiebolaget Electrolux
contra Consorcio Electro Samantha E.I.R.L. (debió decir Consorcio Electro Samantha
S.R.L.) y contra David Abraham Landman Bajtner. Ordenó se realice una diligencia de
inspección en el local de las emplazadas, a fin de verificar los alcances de la denuncia.
En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, ordenó lo siguiente: i) el cese de uso

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