Sentencia nº 001174-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente027-2008/02-01/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1174-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 027-2008-02-01/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DEUDOR : DISTRIBUIDORA EMMA S.A.
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DEBIDO PROCEDIMIENTO
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se declara la nulidad de la notificación del Requerimiento 036-
2009/INDECOPI-AQP del 19 de febrero de 2009 y de todo lo actuado con
posterioridad a ello dentro del presente procedimiento, disponiendo que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa vuelva notificar el
referido acto administrativo subsanando el vicio detectado, al haberse
verificado que dicho requerimiento -mediante el cual se le solicitó a la
empresa deudora que manifieste su posición sobre los créditos invocados por
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- fue notificado en
un inmueble que ya no era el domicilio de dicha empresa.
Lima, 27 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2008, el Juzgado de Paz de Yanahuara remitió a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) copias certificadas del Expediente 16-2008, para que proceda de
acuerdo a lo establecido en el artículo 692-A del Código Procesal Civil1.
2. El 22 de diciembre de 2008, la Comisión publicó en el diario oficial “El
Peruano” la disolución y liquidación de Distribuidora Emma S.A.C. (en
adelante, EMMA).
1 CÓDIGO P ROCESAL CIVIL. Artículo 692-A.- Señalamiento de bien libre
Si al expedirse el auto q ue resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia e l
ejecutante desconoce la exist encia de bienes de propiedad del deudor, solicit ará que se le requiera para que dentro del
quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura
posible resulte cuantitativamente suficient e para cuando m enos igualar el valor de la obligación materia de ejecución,
bajo apercibimiento del Ju ez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resoluci ón, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copia certificadas de los actuados a la
Comisión de Procedimientos Concursarles del INDECOPI o a la Comisión Deleg ada que fuera compet ente, la que,
conforme a la Ley de la materia, pr ocederá a publicar dicho estado, debiendo c ontinuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de ap licación en la etapa procesal de ejecución
forzada de sentencia derivad a de un proceso de conocimiento, abrevi ado o sumarísimo." (*) Artículo incorporado p or el
Artículo Único del Decreto Legislativ o 1069, publicado el 28 junio 2008.

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