Sentencia nº 001169-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente088-2007/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1169-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 088-2007/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN MUNDIAL S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: se confirma la Resolución 5550-2008/CCO-INDECOPI del 16 de
julio de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Sistema de Distribución Mundial S.A.C. en Liquidación,
debido a que los créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio ascendentes a S/. 33 471,88 por capital y S/. 82 970,61 por
intereses fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima.
Lima, 27 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Sistema de Distribución Mundial S.A.C. (en
adelante, Sistema de Distribución Mundial).
2. El 20 de febrero de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Sistema de Distribución
Mundial ascendentes a S/. 834 087,98 por capital y S/. 477 114,01 por
intereses. Para ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos
períodos devengados entre diciembre de 1998 y enero de 2008, calculadas
al 28 de enero de 2008.
3. Por Requerimiento 3231-2008/CCO-INDECOPI del 19 de mayo de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a Sistema de Distribución Mundial que manifestara su posición respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le
requirió que cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.

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