Sentencia nº 000418-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente074-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0418-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 074-2000/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A.
(PESQUERA SAN ANTONIO)
IMPUGNANTES : BANCO DE CREDITO DEL PERU (BANCO DE
CREDITO)
BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
FIMA S.A. (FIMA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
PROCESAL
SUSTRACCION DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCICOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIO
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de la junta de
acreedores de Corporación Pesquera San Antonio S.A., la Sala ha resuelto
declarar la conclusión del procedimiento por haberse configurado la
sustracción de la materia. Ello, teniendo en cuenta que en reuniones
realizadas el 21 de marzo y 19 de abril del 2002, la junta de acreedores de
Pesquera San Antonio acordó la disolución y liquidación de dicha empresa
y aprobó y suscribió el respectivo Convenio de Liquidación, por lo cual
carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación
formulado contra la Resolución 1912-2001/CRP-ODI-UL del 16 de
noviembre del 2001, que declaró la nulidad de oficio del acuerdo por el cual
se aprobó modificar el Plan de Reestructuración de la insolvente, toda vez
que dicho pronunciamiento no tendría efectos concursales.
Lima, 7 de junio del 2002
Por Resolución N° 2399-1999/CRP-INDECOPI del 10 de agosto de 1999 se
declaró la insolvencia de Pesquera San Antonio. El 16 de agosto de 1999 se
publicó en el diario oficial El Peruano un aviso informando sobre la declaración de
insolvencia de dicha empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley
de Reestructuración Patrimonial.
En reunión realizada el 24 de noviembre de 1999, la junta de acreedores acordó
la continuación de las actividades de Pesquera San Antonio bajo un régimen de
reestructuración patrimonial. El 27 de diciembre de 1999, la junta aprobó el Plan
de Reestructuración de la empresa deudora. En sesión realizada el 18 de mayo
del 2000 se apro la versión final del Plan. Posteriormente, en junta de

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