Sentencia nº 000539-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente123465-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 539-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 123465-2001
1-9
SOLICITANTE : ELECTROLUX DO BRASIL S.A.
OPOSITORA : ELGIN S.A.
(antes Elgin Máquinas S.A.)
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 7 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Similitud o conexión competitiva -
Limitación de productos
Lima, siete de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de febrero del 2001, Electrolux do Brasil S.A. (Brasil) solicitó el registro
de la marca de servicio (debió decir producto) GENIUS, para distinguir aspiradoras
de polvo y líquidos, de la clase 7 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 9 de julio del 2001, Elgin Máquinas S.A. (Brasil) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca GENIUS que distingue productos de la clase 7
de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser idéntico. Señaló
que los productos que distinguen los signos están dirigidos a los mismos
consumidores, se venden en los mismos establecimientos (Hiraoka, Carsa, Ripley y
Saga) y las empresas que fabrican aspiradoras también fabrican los productos que
distingue la marca registrada, por lo que el público consumidor podría pensar que los
productos tienen el mismo origen empresarial. Indicó que "los motores son usados
en las aspiradoras, ya que toda aspiradora necesita de un motor para funcionar".
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso. Fundamentó su oposición en los
artículos 136 inciso a) de la Decisión 486.
Con fecha 8 de agosto del 2001, Elgin Máquinas S.A. informó que ha cambiado su
denominación social a Elgin S.A. Presentó copia de la solicitud de cambio de nombre
(Expediente Nº 131225-2001). Posteriormente, adjuntó copia de la Resolución Nº
3592-2001/OSD-INDECOPI que inscribió el cambio de nombre de la empresa
opositora.
Con fecha 3 de setiembre del 2001, Electrolux do Brasil S.A. absolvió el traslado de
la oposición manifestando que los productos que distingue la marca registrada son
totalmente distintos de las aspiradoras de polvo y líquidos, que pretende distinguir el
signo solicitado, pues tienen usos distintos y se comercializan en establecimientos
diferentes. Precisó que las máquinas de coser se venden en establecimientos
dedicados exclusivamente a este tipo de productos, mientras que las aspiradoras
son expendidas en establecimientos dedicados a la comercialización de línea
blanca. Indicó que las empresas que fabrican aspiradoras no fabrican los productos
que distingue la marca registrada y que la empresa solicitante es mundialmente
conocida como fabricante de lustradoras, aspiradoras y refrigeradoras y no de
máquinas de coser. Expresó que la Decisión 486 permite tácitamente la coexistencia

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