Sentencia nº 000416-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000511-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0416-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000511-2002/TDC/QUEJA
M-SDC-02/1A
QUEJOSO : FABRITEX PERUANA S.A. (FABRITEX)
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
ACTVIDAD : FABRICA DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO
PRENDAS DE PIEL
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
SUMILLA: en la queja formulada por Fabritex Peruana S.A. contra la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha resuelto declararla
infundada la queja toda vez que la Comisión no incurrió en defecto de
tramitación al declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por
la quejosa contra la Resolución N° 0485-2002/CRP-ODI-CAMARA del 5 de
febrero de 2002, que declaró improcedente el recurso de apelación que
interpuso contra la Resolución N° 0108-2002/CRP-ODI-CAMARA del 15 de
enero de 2002, que había declarado improcedente su pedido para que se
declare la nulidad del aviso de convocatoria a junta de acreedores. Ello, toda
vez que la Comisión actuó correctamente al declarar improcedente el
recurso de apelación formulado por la quejosa contra la resolución que
declaró improcedente su pedido para que se declare la nulidad de la
convocatoria a junta de acreedores, dado que los defectos de convocatoria
solo son impugnables en los acuerdos que se derivan de tal circunstancia.
Lima, 7 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 30 de noviembre de 2001, se publicó en el diario oficial El Peruano el aviso de
convocatoria a Junta de Acreedores de Fabritex para el 14 y el 19 de diciembre
de 2001, en primera y segunda convocatoria, a efectos de tratar diversos puntos.
El 14 de diciembre de 2001, Fabritex solicitó que se declare la nulidad del aviso
de convocatoria a junta de acreedores, pues se había omitido indicar la fecha de
la tercera convocatoria para la instalación de dicha junta.
Mediante Resolución N° 0108-2002/CRP-ODI-CAMARA del 15 de enero de 2002,
la Comisión declaró improcedente el pedido formulado por Fabritex para que se
declare la nulidad de la convocatoria a Junta de Acreedores programadas para el
14 y el 19 de diciembre de 2001, dado que no existía una vía alterna para que los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR