Sentencia nº 000423-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente011-2001/CRP-ODI-IQT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0423-2010/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2001/CRP-INDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO DE LORETO (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU (INTERBANK)
DEUDOR : MOLINERA KUENNEN Y DUANNE S.A. (MOLINERA
KUENNEN Y DUANNE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
Lima, 7 de junio del 2002
Mediante Resolución N° 003-2001/CRP-INDECOPI del 26 de diciembre del 2001,
la Comisión declaró la insolvencia de Molinera Kuennen y Duanne a solicitud de
Interbank. El 16 de enero del 2002, dicha empresa interpuso un recurso de
reconsideración. Por Resolución N° 004-2002/CRP-INDECOPI del 28 de enero
del 2002, la Comisión declaró infundado el citado recurso. El 11 de febrero del
2002, Molinera Kuennen y Duanne interpuso un recurso de apelación contra la
resolución antes mencionada. Mediante Resolución N° 005-2002/CRP-ODI-IQT
del 1 de marzo del 2002, la Comisión concedió el recurso y dispuso que se eleven
los actuados a esta Sala.
El 9 de abril del 2002, Interbank presentó un escrito desistiéndose del
procedimiento de insolvencia de Molinera Kuennen y Duanne. Posteriormente, el
4 de junio del 2002 Interbank presentó a la Sala copia de una transacción
extrajudicial celebrada con dicha empresa en la que ambas partes se otorgaron
concesiones reciprocas, finalizando la controversia discutida en el presente
procedimiento.
El documento que contiene la transacción cumple con el requisito de legalización
de las firmas de los respectivos representantes legales ante notario público, de
conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 334° y 335° del
Código Procesal Civil1, norma de aplicación supletoria al presente procedimiento.
1 CODIGO PROCES AL CIVIL, Artículo 334°- Oportunidad de la transacción.- En cualquier estado del proceso las partes
pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto
o en discordia.
Artículo 335°- Requisitos de la transacción.- La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes
en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por escrito. precisando su contenido y legalizando sus firmas
ante el Secretario respectivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR