Sentencia nº 000417-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2001/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0417-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2001-CLC
004-2001-CLC
(ACUMULADOS)
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE LIBRE COMPETENCIA (LA COMISION)
DENUNCIANTE : MAERSK PERU S.A. (MAERSK)
DENUNCIADOS : ASOCIACION PERUANA DE PRACTICOS MARITIMOS
(LA APPM)
PILOT STATION S.A. (PILOT STATION)
SEAWELL S.A. (SEAW ELL)
PRATMAR S.R.L. (PRATMAR)
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
ABUSO DE POSICION DE DOMINIO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE MARITIMO Y CABOTAJE
OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
COMPLEMENTARIAS
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas sobre libre
competencia iniciado por Maersk Perú S.A. contra la Asociación Peruana de
Prácticos Marítimos, Pilot Station S.A., Seawell S.A. y Pratmar S.R.L., se
confirma la Resolución Nº 037-2001-CLC/INDECOPI emitida por la Comisión
de Libre Competencia el 14 de diciembre de 2001 que resolvió no admitir a
trámite la denuncia en el extremo referido al supuesto abuso de posición de
dominio de acuerdo al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 701. Ello toda
vez que no se han presentado medios probatorios que sustenten la
verosimilitud del abuso de posición de dominio denunciado por Maersk
Perú S.A. Los medios probatorios presentados por la denunciante podrán
ser analizados dentro del procedimiento por prácticas restrictivas de la libre
competencia seguido contra las denunciadas, pues darían cuenta de la
ejecución del acuerdo que, según Maersk Perú S.A., habrían celebrado las
mismas.
Lima, 7 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 12 de febrero de 2001 Maersk denunció ante la Comisión a la APPM, Pilot
Station, Seawell y Pratmar por presuntas infracciones al Decreto Legislativo
N° 701. Maersk indicó que era una empresa dedicada a la recepción, despacho y
avituallamiento de naves mercantiles y de pasajeros, así como a la realización de
trámites para el movimiento de la tripulación, pasajeros y carga de dichas naves.
Añadió que para el desempeño de sus actividades era necesario contratar los
servicios de practicaje marítimo para la recepción y zarpe de las naves que
acoderaban en los muelles peruanos, por lo que denunció a la APPM, Pilot
Station, Seawell y Pratmar por abuso de posición de dominio y concertación de
precios.

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