Sentencia nº 000422-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-CP-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0422-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2001-CP/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA PONTIFICIA UNVERSIDAD CATOLICA DEL PERU
(LA COMISION)
DEUDOR : IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CARISA S.A.C.
(DISTRIBUIDORA CARISA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por
Importadora y Distribuidora Carisa S.A.C. y, en consecuencia, se confirma la
Resolución Nº 1184-2002/CRP-ODI-PUCP emitida el 27 de marzo de 2002 por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del Indecopi en la Pontificia Universidad Católica del Perú, mediante la cual
se declaró infundada la impugnación interpuesta por dicha empresa contra
el acuerdo adoptado por su junta de acreedores realizada el 28 de febrero de
2002, referido a la desaprobación del acuerdo global de refinanciamiento
propuesto, toda vez que tal decisión no constituye un ejercicio abusivo de
derecho por parte del Banco Wiese Sudameris, sino que responde al
ejercicio regular del derecho de los acreedores a decidir por la aprobación o
desaprobación del acuerdo global de refinanciamiento propuesto.
Lima, 7 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 18 de octubre de 2001, Distribuidora Carisa solicitó ante la Comisión acogerse
al procedimiento de concurso preventivo regulado por los artículos 105° y
siguientes de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Por Resolución Nº 2277-2001/CRP-ODI-PUCP del 25 de octubre de 2001, la
Comisión admitió a trámite dicha solicitud. El 3 de diciembre de 2001, mediante
aviso publicado en el diario oficial El Peruano, se comunicó a los acreedores de
Distribuidora Carisa del proceso de concurso preventivo.
El 28 de febrero de 2002, se instaló la junta de acreedores con la asistencia del
100% de los créditos reconocidos, eligiéndose a las autoridades respectivas; y,
con el voto favorable del Banco Wiese Sudameris que representaba el 99,98% de
los créditos reconocidos, se desaprobó el acuerdo global de refinanciamiento

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