Sentencia nº 001913-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente216762-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1913-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 216762-2004
1-18
SOLICITANTE : THE CARTOON NETWORK, INC. (antes The
Cartoon Network LP, LLLP)
OPOSITORA : NACIBY NADIA NUÑEZ SEIF (antes Jesús
Samir Nuñez Seif)
Riesgo de confusión entre signos que distinguen y publicitan productos
de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Sucesión procesal
– Suspensión del procedimiento
Lima, siete de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto del 2004, The Cartoon Network LP, LLLP (Estados
Unidos de América) solicitó el registro de la marca de producto constituida por
la denominación FOSTER’S HOME FOR IMAGINARY FRIENDS escrita en
letras características, dentro del diseño de una figura con bordes ondeados;
conforme al modelo, para distinguir prendas de vestir para caballeros, damas y
niños en particular, camisas, polos, camisas de entrenamiento, trajes para
trotar, pantalones, pantalones cortos, polos cortos sin mangas, ropa
impermeable, baberos de tela para bebés, faldas, blusas, vestidos, tirantes,
chompas, casacas, sacos, abrigos, sacos y abrigos impermeables, trajes para
la nieve, corbatas, batas, sombrerería en particular, sombreros, gorros, viseras
para el sol, cinturones, bufandas, ropa de dormir, pijamas, lencería, ropa
interior, calzado en particular, botas, zapatos, zapatillas, sandalias, botines,
calcetines para pantuflas, trajes para nadar y trajes de disfraces y de
halloween, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1913-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 216762-2004
2-18
Con fecha 10 de diciembre del 2004, Jesús Samir Nuñez Seif (Perú) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas FOSTER (certificado Nº 80114) y FOSTER y
modelo (certificado Nº 78619), con las cuales el signo solicitado es
confundible.
(ii) El vocablo más resaltante de todos los signos es FOSTER y FOSTER’S,
quedando la frase HOME FOR IMAGINARY FRIENDS como un
complemento secundario sin algún tipo de distintividad.
(iii) El signo solicitado resulta gráfica y fonéticamente semejante a la marca
registrada FOSTER, lo cual sería susceptible de inducir a confusión al
consumidor.
Con fecha 25 de enero del 2005, The Cartoon Network, LP, LLLP absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Ha solicitado la cancelación de las marcas base de la oposición, por lo
que dichas marcas serán oportunamente canceladas y desaparecerá
cualquier impedimento para el otorgamiento de la presente solicitud.
(ii) Sin perjuicio de ello, los signos son inconfundibles. Así, a nivel figurativo,
el signo solicitado presenta una figura con bordes ondeados, además que
los signos presentan diferente tipo de letra; en el caso del signo solicitado
es de estilo ondulante, estilizado y caprichoso, en color claro sobre un
fondo oscuro, mientras que en la marca registrada la letra es bastante
convencional y de uso común.
(iii) A nivel denominativo, la expresión FOSTER’S difiere de FOSTER,
además que el signo solicitado contiene la denominación HOME FOR
IMAGINARY FRIENDS y ninguno de dichos términos se encuentran
presentes en las marcas registradas. Los signos finalizan en sílabas
diferentes (FRIENDS en el signo solicitado y TER en la marca registrada);
asimismo, presentan diferente secuencia de consonantes y diferente
extensión gramatical.
Solicitó la acumulación del presente expediente con los expedientes Nº 230559
y 230560.
Con fecha 19 de julio del 2007, The Cartoon Network, Inc. informó que The
Cartoon Network, LP, LLLP ha cambiado de nombre a The Cartoon Network,
Inc.
Mediante Resolución Nº 517-2008/OSD-INDECOPI de fecha 11 de enero del
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición y, además,
por las razones expuestas, denegó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) No ha lugar a la acumulación solicitada, puesto que se encuentran
inscritas una pluralidad de marcas que incluyen la denominación FOSTER

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