Sentencia nº 001929-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente318002-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1929-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 318002-2007
1-4
SOLICITANTE : GUIULFO TEXTIL S.A.
OPOSITORA : GRUPO AG S.A.
Desistimiento del recurso de apelación
Lima, siete de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de junio de 2007, Guiulfo (Perú) solicitó el registro de la marca de
producto constituida por el logotipo conformado por la denominación ANA G
escrita en letras características subrayada por una línea gruesa que finaliza en
un punto; todo en los colores negro y rojo; conforme al modelo, para distinguir
prendas de vestir, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de setiembre de 2007, Grupo AG S.A. (Argentina) formuló
oposición manifestando que el signo solicitado resulta confundible con su marca
registrada ANAGRANT y figura.
No obstante haber sido debidamente notificada, la solicitante no absolvió el
traslado de la oposición.
Mediante Resolución Nº 501-2008/OSD-INDECOPI de fecha 11 de enero de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada y
otorgó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Tanto el signo solicitado como la marca registrada se encuentran
destinados a distinguir prendas de vestir de la clase 25.
(ii) Vistos en su conjunto los signos en cuestión presentan diferencias tanto
en el aspecto fonético como en el gráfico determinadas por el distinto

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