Sentencia nº 001842-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1481-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1842-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1481-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
QUEJOSA : JOSÉ PEDRO ROMERO ESPINAL
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara fundado el reclamo en queja interpuesto por el señor
José Pedro Romero Espinal contra la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Sur debido a que ha vencido en exceso el plazo legal para emitir
un pronunciamiento sobre la denuncia presentada por el quejoso.
Lima, 18 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre del 2009, el señor José Pedro Romero Espinal (en
adelante, el señor Romero) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a EsSalud (en
adelante, EsSalud). El denunciante señaló que pese a haber contratado con
la denunciada un seguro potestativo denominado “Plan Protección Vital” se le
requería el abono de importes adicionales por concepto de atención por
consultas médicas. Asimismo, indicó que EsSalud no le había informado que
debía solicitar la renovación de su contrato, luego de transcurridos doce (12)
meses de aportaciones.
2. El 11 de julio de 2011, el señor Romero presentó ante la Sala de Defensa de
la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) una queja por defectos de
tramitación, en tanto la Comisión no había emitido un pronunciamiento final
hasta la fecha.
3. Mediante Memorándum 2313-2011/CPC del 14 de julio de 2011, la Secretaría
Técnica de la Comisión señaló que la demora en la tramitación de la
denuncia se debió al riguroso examen que la Secretaría Técnica de la
Comisión viene efectuando en la calificación y admisión de las denuncias y
en general todos sus procedimientos. Agregó que el referido expediente sería
puesto a disposición de la Comisión a efectos de que evalué lo actuado y
emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
ANÁLISIS
4. El reclamo en queja constituye un remedio procesal por el cual, el
administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación
del procedimiento, acude a la instancia superior del órgano responsable de

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