Sentencia nº 000431-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente274214-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 431-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 274214
1-12
SOLICITANTE : INVERSIONES TRANSGLOBAL S.A.
OPOSITORA : PROCAPS S.A.
Legitimo interés para formular observación
Lima, veintisiete de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de julio de 1995, Inversiones Transglobal S.A. (Panamá) solicitó el
registro de la marca de producto PHARMA PRENAVIT para distinguir terapia
nutricional, exclusivamente, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 10 de agosto de 1995, la Oficina de Signos Distintivos,
notificó a la solicitante para que precise a que se refiere el término “terapia
nutricional”.
Con fecha 21 de agosto de 1995, Inversiones Transglobal S.A. manifestó que lo que
pretende distinguir mediante su signo solicitado son productos vitamínicos y
dietéticos para terapia nutricional, exclusivamente de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 17 de abril de 1996, Procaps S.A. (Colombia) al amparo de lo dispuesto
en el artículo 93 de la Decisión 344, formuló observación manifestando ser titular
(debió decir solicitante prioritario) de la marca PRENAVIT en la República de
Colombia, para distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que los signos en cuestión son confundibles entre sí, tanto gráfica como
fonéticamente, ya que comparten la denominación PRENAVIT, que constituye el
elemento relevante del signo solicitado. Precisó que el término PHARMA es
comúnmente utilizado en la clase 5, ya que representa la abreviación de la palabra
inglesa Pharmaceutical, que alude al género de los productos distinguidos. Agregó
que los productos que distinguen los signos en cuestión poseen los mismos canales
de comercialización y están dirigidos a un mismo público consumidor. Señaló que el
signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición establecida en el artículo 82
inciso h) de la Decisión 344, ya que puede engañar al público sobre la procedencia
del producto. Posteriormente manifestó que bajo el expediente Nº 274569
Inversiones Transglobal S.A. pretendió registrar la marca PHARMA GESTAVIT, a
sabiendas de la titularidad que tenía su empresa sobre la marca GESTAVIT
otorgada en Colombia, y que, ante la demostración de este hecho, dicha firma se
desistió en el referido procedimiento. En tal sentido, invocó a la solicitante que se
desista también de la presente solicitud.
Con fecha 30 de abril de 1996, Inversiones Transglobal S.A. absolvió traslado de la
observación, manifestando que la observante no tiene ningún derecho registral o
expectaticio sobre la marca PRENAVIT en el Perú, por lo que no procede su

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