Sentencia nº 000440-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente282470-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 440-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 282470
1-6
ACCIONANTES : ORION CORPORACIÓN DE CRÉDITO BANCO (antes
Orion Corporación de Crédito ECC)
COMPAÑÍA AREQUIPA DE IMPORTACIONES S.A. -
CARSA HOLDING
(antes Compañía Arequipa de Importaciones S.A. -
CARSA)
EMPLAZADAS : CREDICORP LTD.
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
Desistimiento de la apelación – Aceptación
Lima, veintisiete de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de octubre de 1995, Orion Corporación de Crédito ECC y Compañía
Arequipa de Importaciones S.A. - CARSA (Perú) interpusieron acción por infracción
a los derechos de propiedad industrial contra Credicorp y Banco de Crédito del Perú
por uso indebido de la marca constituida por el Logotipo de esfera así como por el
uso de la marca ORION CORPORACION DE CREDITO y logotipo, inscritas bajo
certificados N°s 822 y 1130, respectivamente, para distinguir servicios de la clase 36
de la Nomenclatura Oficial. Señalaron que las empresas emplazadas vienen
utilizando dichas marcas para la promoción de sus diversos servicios de finanzas.
Presentaron diversos documentos para acreditar sus afirmaciones así como para
demostrar el uso intenso que han hecho de sus marcas y la inversión realizada para
el posicionamiento en el mercado de su logotipo de esfera. Solicitaron el cese de uso
de su logotipo registrado o alguno similar, ya sea en material promocional o
publicitario; el comiso y destrucción definitiva de los folletos, avisos y demás
materiales infractores, así como su retiro del mercado.
Mediante proveído de fecha 20 de octubre de 1995, la Oficina de Signos Distintivos
corrió traslado de la acción a Credicorp y Banco de Crédito del Perú y dictó la
medida cautelar consistente en el cese de uso del signo constituido por la figura de
esfera en la que aparecen diversos matices de color azul en degradé hasta llegar a
un punto blanco en su lado superior izquierdo que se encuentra dentro de la
denominación CREDICORP para distinguir servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 22 de noviembre de 1995, Credicorp Ltd. (Perú) absolvió el traslado de la
denuncia interpuesta señalando que no ha utilizado alguna de las marcas
registradas a favor de las denunciantes. Manifestó que no existe identidad ni
similitud en grado de confusión entre las marcas, ya que la figura elipsoidal que
utilizan dentro de la palabra CREDICORP no aparece ni en forma independiente, ni
en forma destacada dentro de la misma, sino que cumple las funciones de una vocal.

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