Sentencia nº 000258-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente702-2000/006/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0258-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 702-2000-006/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO REPUBLICA EN LIQUIDACION (BANCO
REPUBLICA)
DEUDOR : EXPLOTADORA INDUSTRIAL S.A. (EXPLOTADORA
INDUSTRIAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
EXISTENCIA DE LOS CREDITOS
TITULARIDAD DE LOS CREDITOS
SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TECNICO
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos del Banco
República en Liquidación frente a Explotadora Industrial S.A., la Sala ha
resuelto:
(i) confirmar la Resolución N° 2801-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por
la Comisión de Reestructuración de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima el 5 de setiembre de
2000 que reconoció en parte los créditos invocados por el Banco
República en Liquidación frente a Explotadora Industrial S.A.
ascendentes a US$ 4 552,27 por capital y US$ 1 417,37 por intereses.
El Banco República en Liquidación ha demostrado la existencia de los
créditos antes mencionados derivados del saldo deudor de la cuenta
corriente N° 00-01-599786-39, con la correspondiente liquidación
debidamente suscrita por el funcionario responsable. Asimismo, el
Banco República ha demostrado que abonó el precio del inmueble
que la deudora le transfirió a la mencionada cuenta corriente,
precisándose que con posterioridad a dicha cancelación, la deudora
efectuó operaciones que dieron lugar a las obligaciones reconocidas
por la Comisión;
(ii) declarar improcedente la apelación presentada por Explotadora
Industrial S.A. contra la Resolución N° 2801-2000/CRP-ODI-CAMARA
en el extremo referido a los créditos derivados de contratos de
arrendamiento financiero, toda vez que no existe agravio para la
deudora pues dichos créditos no fueron reconocidos por la Comisión.

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