Sentencia nº 000389-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente144-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0389-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 144-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
IMPUGNANTES : AREQUIPA ELECTRIC S.A. (AREQUIPA ELECTRIC)
DESTILERIA PERUANA S.A. (DESTILERIA)
DEUDOR : SUMER FENIX S.A. (SUMER)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
CONCLUSION DEL PROCESO DE
REESTRUCTURACION
PRORROGA DEL PROCESO DE
REESTRUCTURACION
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Sumer
Fénix S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar la nulidad de la Resolución N° 0499-2000/CRP-INDECOPI-
PUCP emitida el 9 de noviembre de 2000 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú que declaró
la conclusión del procedimiento de reestructuración patrimonial de
Sumer Fénix S.A., toda vez que la Comisión incurrió en un vicio
esencial al no asumir de oficio la conducción del proceso de
disolución y liquidación de dicha empresa, conforme a lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley de Reestructuración Patrimonial; y,
(ii) disponer que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad
Católica del Perú proceda a asumir el proceso de disolución y
liquidación de Sumer Fénix S.A.
Lima, 15 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0389-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 144-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
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El 8 de julio de 1999 se instaló la junta de acreedores de Sumer
1
y se acordó el
ingreso de dicha empresa a un proceso de reestructuración patrimonial,
conforme al régimen establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley de
Reestructuración Patrimonial. Adicionalmente, se acordó continuar con el mismo
régimen de administración de la deudora.
El 15 de setiembre de 1999, Arequipa Electric, en su calidad de Presidente de la
junta de acreedores de Sumer, solicitó a la Comisión de la Sede Central del
INDECOPI en adelante, Comisión de la Sede Central - que le proporcione el
texto del aviso de convocatoria a junta de acreedores para tratar una solicitud de
prórroga del plazo para presentar el respectivo plan de reestructuración,
planteada por la insolvente. En atención a ello, por Carta Nº 1344-1999/CRP-
INDECOPI del 30 de setiembre de 1999 se informó a Arequipa Electric la
designación de los días 10 y 15 de noviembre de 1999 para la realización de la
reunión solicitada. Sin embargo, dichos avisos nunca se publicaron y la junta de
acreedores no se reunió.
El 4 de noviembre de 1999, Arequipa Electric reiteró su pedido para que la
Comisión de la Sede Central señale fechas para que la junta de acreedores de
Sumer se reúna a fin de discutir la solicitud de prórroga de presentación del plan
de reestructuración. Por Carta N° 1559-1999/CRP-INDECOPI del 27 de
diciembre de 1999, se informó a Arequipa Electric la designación de los días 14 y
19 de enero de 2000 para la realización de la reunión solicitada. Sin embargo,
dichos avisos nunca se publicaron y la junta de acreedores no se reunió.
El 30 de diciembre de 1999, Corporación José R. Lindley S.A., en su calidad de
acreedor reconocido de Sumer, solicitó a la Comisión de la Sede Central que
habiendo transcurrido los plazos establecidos en los artículos 47 y 53 de la Ley
de Reestructuración Patrimonial, asuma la conducción del proceso de disolución
y liquidación de la insolvente.
El 8 de febrero de 2000, Arequipa Electric solicitó nuevamente que la Comisión
de la Sede Central programe fechas para la realización de la junta de acreedores
de Sumer y, de esta manera, se tome una decisión acerca de la prórroga del
plazo para la presentación del plan de reestructuración. En respuesta a dicha
comunicación, por Carta Nº 190-2000/CRP-INDECOPI del 7 de marzo de 2000
se informó a Arequipa Electric la designación de los días 4 y 7 de abril de 2000
para la realización de la reunión solicitada debiendo previamente publicar el aviso
de convocatoria a más tardar el 20 de marzo de 2000. Sin embargo, dichos
avisos nunca se publicaron y la junta de acreedores no se reunió.
1
Por Resolución N° 0028-1999/CSM-INDECOPI del 8 de enero de 1999, confirmada por la Sala de Defensa de la
Competencia del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 0113-1999/TDC-INDECOPI del 26 de marzo de 1999,
se declaró la insolvencia de Sumer Fénix S.A. (antes Maxi S.A.) y se dispuso en ese mism o acto la convocatoria de su
junta de acreedores.

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