Sentencia nº 000381-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente334-1998/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0381-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 334-1998/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO LATINO (EL BANCO)
DEUDOR : MIGUEL ANGEL CHONYEN RAMOS (EL SEÑOR
CHONYEN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia del señor
Miguel Angel Chonyen Ramos iniciado a solicitud del Banco Latino la Sala
ha resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución 1542-
2000/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima el 26 de julio de 2000, mediante la cual se
declaró infundada la oposición formulada por el deudor y se declaró su
insolvencia. Ello, dado que el requisito de cuantía previsto en la Ley de
Reestructuración Patrimonial no es exigible en aquellos procedimientos
iniciados en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.
Lima, 15 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 8 del 22 de enero de 1997, el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Ica declaró fundada la demanda sobre obligación de dar suma de
dinero interpuesta por el Banco contra el señor Jorge Meléndez Cooper - en
adelante el señor Meléndez - en calidad de obligado principal - y contra el señor
Chonyen - en calidad de fiador solidario -, ordenando a ambos el pago de la
suma demandada, señalando el inicio de la ejecución de la sentencia contra el
señor Chonyen hasta por US$ 2 802,77 más los intereses legales
correspondientes
1
.
1
El mencionado juzgado ordenó llevar a cabo el proceso de ejecución contra el señor Chonyen, considerando que éste
se allanó a la demanda presentada por el Banco, aceptando pagar la referida obligación.
El 30 de enero de 1997, el Banco presentó un recurso de apelación contra la resolución mencionada en el párrafo
anterior. Mediante Resolución N° 11 del 21 de marzo de 1997, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica
confirmó en parte la Resolución N° 8, reform ándola en el extremo en que ordenó al señor Chonyen el pago de intereses
legales, disponiendo que debía pagar los intereses compensatorios y moratorios pactados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR