Sentencia nº 001504-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente217494-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1504-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 217494-2004
1-16
SOLICITANTE : ARTE EN CUEROS DEL PERÚ S.A. –
ARCUPESA
OPOSITORAS : PROCESADORA LARAN S.A.C.
CORPORACION INCA KOLA PERU S.A. (hoy
CORPORACION INCA KOLA PERU S.R.L.)
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
32 y 33 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, cinco de octubre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de agosto del 2004, Arte en Cueros del Perú S.A. – ARCUPESA
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la
denominación GOLDEN INKA escrita en letras características, en donde la
denominación GOLDEN se aprecia en color dorado y la denominación INKA se
aprecia en la parte superior de color verde uniéndose en degrade hasta el color
amarillo, delineada con borde delgado de color negro; conforme al modelo,
para distinguir bebidas alcohólicas, pisco puro, pisco aromático, pisco no
aromático, vino blanco, vino gasificado, vino espumoso, vino tinto, vino rose,
vino rosado, vino moscazo, vino de misa, vino oporto, vino jerez, vino semi-
seco, vino borgoña, licor puro, licor macerado, licor de pasas, licores exóticos,
licor de fantasía, anís, cremas, brandy, cognac, gin, ron, tequila, aguardiente,
vodka, de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de enero del 2005, Procesadora Laran S.A.C. (Perú) formuló
oposición manifestando ser titular de las marcas INKA GOLD (certificado N°
94477) y GOLD CUP (certificado N° 94478), con las cuales el signo solicitado
es confundible, atendiendo a sus semejanzas gráficas, fonéticas y semánticas.
Agregó que los signos distinguen productos destinados al consumo humano,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1504-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 217494-2004
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de las clases 31 y 33 de la Nomenclatura Oficial, los cuales son expendidos en
los mismos establecimientos comerciales.
Con fecha 20 de enero del 2005, Arte en Cueros del Perú S.A. – ARCUPESA
absolvió el traslado de la oposición manifestando que el signo solicitado es
diferente a las marcas de la opositora, además que las bebidas alcohólicas no
guardan relación con los productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos;
animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para los animales, que distinguen las marcas registradas.
Con fecha 4 de febrero del 2005, Corporación Inka Kola Perú S.A. (Perú)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) La marca registrada INKA KOLA ha sido reconocida como marca notoria
por la Oficina de Signos Distintivos, mediante Resolución N° 2165-2003,
emitida en el expediente N° 154363-2002. Así, la marca INKA KOLA se
ha posicionado en la mente del público consumidor como la líder de las
gaseosas amarillas, siendo conocida también como la “gaseosa dorada”.
(ii) Su empresa cuenta con diversos registros de la marca INCA KOLA
relacionados con el término DORADA, o su equivalente en inglés
GOLDEN: GOLDEN KOLA, IK LA KOLA DORADA y logotipo, IK
GOLDEN KOLA, INCA GOLD, INCA KOLA THE GOLDEN KOLA y
logotipo, INCA KOLA LA KOLA DORADA y logotipo, INKA KOLA THE
GOLDEN KOLA y logotipo.
(iii) El signo solicitado GOLDEN INKA y logotipo es similar a la marca
notoria INCA KOLA, toda vez que reproduce la palabra INCA y además
intenta vincularse a ella a través de la utilización del término GOLDEN,
el cual resulta estar asociado a la marca notoria INCA KOLA.
(iv) El uso de la letra K en la palabra INKA del signo solicitado no hace
ninguna diferencia con la palabra INCA, puesto que su pronunciación es
idéntica. Asimismo, GOLDEN INKA es lo mismo que decir INCA
DORADA, lo que llevaría a los consumidores a pensar directamente en
la marca notoria INCA KOLA.
(v) Existe riesgo de confusión directa, indirecta y asociación, puesto que el
consumidor asumirá que el signo solicitado es una nueva presentación
de la marca notoria o una forma de denominarla, como se utilizan
también GOLDEN KOLA, LA KOLA DORADA o INCA GOLD.
(vi) Las clases 32 y 33 de la Nomenclatura Oficial se encuentran vinculadas,
por lo que el registro de un signo en la clase 33 podría inducir a
confusión al consumidor con respecto de una marca previamente
registrada en la clase 32, por la vinculación que se presenta entre los
productos que distinguen dichas clases.
(vii) La marca registrada y notoria INCA KOLA pertenece a su familia de

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