Sentencia nº 000615-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente185-2004/-01-01/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0615-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 185-2004-01-01/CCO-ODI-UDP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : SULFATOS Y DERIVADOS S.A. EN
LIQUIDACIÓN (SULFATOS Y DERIVADOS)
ACREEDOR : NORMAN FRANCISCO OLAZÁBAL ALCÁNTARA
(EL SEÑOR OLAZÁBAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VINCULACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS
Lima, 8 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 14311-2005/CCO-ODI-UL del 19 de setiembre de 2005,
la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de
origen laboral presentada por el señor Olazábal frente a Sulfatos y
Derivados
1
, sustentando dicho pronunciamiento en que, como resultado de
la investigación realizada en aplicación del precedente de observancia
obligatoria II aprobado por Resolución Nº 088-97-TDC en mérito a la
vinculación mantenida por el señor Olazábal con la empresa deudora al
haber ejercido el cargo de Contador General, las pruebas presentadas por
ambas partes no acreditaban fehacientemente la existencia del monto
invocado ni que los conceptos invocados se encuentren impagos.
El 6 de octubre de 2005, el señor Olazábal apeló la Resolución N° 14311-
2005/CCO-ODI-UL, alegando, entre otros argumentos, que no mantenía
vinculación con Sulfatos y Derivados, toda vez que el cargo de Contador
General que ocupó en dicha empresa no constituía un puesto de dirección o
confianza en los términos previstos en el Decreto Legislativo Nº 728, por lo
que no le resultaba aplicable el precedente II a efectos de verificar la
existencia de los créditos invocados. Sin perjuicio de ello, el impugnante
señaló que la existencia, origen, titularidad y cuantía de sus créditos se
encontraba suficientemente acreditada con los documentos que obran en el
expediente.
El 26 de enero de 2006, el señor Olazábal solicitó se le conceda el uso de la
palabra. En atención a dicho pedido, el 8 de mayo de 2006 se realizó el
1
Por Resolución N° 0388-2004/CCO-INDECOPI del 2 de noviembre de 2004, la Com isión declaró la situación de
concurso de Sulfatos y Derivados, así como su liquidación. El 29 de noviembre de 2004, se hizo pública dicha
situación en el diario oficial El Peruano.

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