Sentencia nº 000444-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9980200-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 444-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9980200
1-26
SOLICITANTE : REED’S COMPANY INTERNATIONAL S.A.C.
OPOSITORAS : REEBOK INTERNATIONAL LIMITED
LUZMILA SILVA DE PORTILLO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Oposición andina - Mala fe al momento
de solicitar el registro
Lima, diez de mayo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de marzo de 1999, Reed’s Company International S.A.C. (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por la plantilla de zapatilla, cuya
característica principal está signada por la presencia de círculos continuos,
interrumpidas en su extensión por la presencia del logotipo que contiene la
denominación REED’STAR, dos zaetas (sic) entrecruzadas y la figura de una estrella
estilizada de cinco puntas; en la parte lateral de la plantilla se observa la
denominación REED’STAR, conforme al modelo, para distinguir zapatillas, de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial:
Con fecha 18 de mayo de 1999, 2000, Reebok International Limited (Inglaterra)
formuló observación manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca de producto constituida por un logotipo característico
(certificado N° 7823) y solicitante de la marca REEBOK y diseño en letras
características (expediente N° 76699-1999), para distinguir productos de la clase
25 de la Nomenclatura Oficial.
- El signo solicitado, compuesto por dos estelas cruzadas, resulta ser muy similar a
su marca conformada por dos líneas ubicadas en sentido contrario y que se
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cruzan entre sí, produciendo la impresión de ser un signo derivado de esta
última.
- El elemento REED’S del signo solicitado evoca claramente a su famoso signo
REEBOK, pues presenta el mismo prefijo (REE), y aparece escrito en el mismo
tipo de letra. De otorgarse el registro solicitado, el consumidor medio pensaría
que se encuentra ante una nueva línea de los productos REEBOK, o que se trata
de artículos producidos por una licenciataria suya.
- La solicitante ha actuado de mala fe, simulando sus marcas, pretendiendo
sorprender a los consumidores, y perjudicar el goodwill de los productos
REEBOK.
- A efectos de acreditar que utiliza su marca figurativa conformada por dos líneas
ubicadas en sentido contrario y que se entrecruzan entre sí, para identificar
diversos artículos, y que el signo REEBOK - escrito en las mismas letras
características que se encuentran presentes en el signo solicitado - identifica los
famosos artículos deportivos que produce y distribuye a nivel mundial, presentó
copias de las carátulas y algunas páginas de los catálogos REEBOK: Children’s
Footwear Spring 1992 (Calzado Deportivo para Niños, Primavera 1992) y Reebok
Footwear Spring 1992 (Calzado Deportivo Primavera 1992).
- La marca REEBOK ha alcanzado el título de notoriamente conocida, gracias a la
alta calidad de los productos que distingue, su largo tiempo de permanencia en el
mercado y la publicidad que contrata. Además, su marca REEBOK y diseño de
letras características constituye uno de los signos distintivos más famosos de
zapatillas, está registrada en casi todos los países del mundo y sus productos se
venden en casi todo el mundo. Indicó que este tipo de marca es fácilmente
copiable, sin necesidad de reproducir todos sus elementos o características.
Fundamentó su observación en los artículos 83 incisos a) y e), 82 inciso h) de la
Decisión 344, y en los artículos 6 bis, 10 bis y 10 ter de la Convención de París.
Con fecha 19 de julio de 1999, Reed’s Company International S.A.C. presentó un
escrito, en relación a la observación formulada por Reebok International Limited,
manifestando lo siguiente:
- La marca registrada REEBOK es muy diferente a REED’STAR, siendo la única
identidad la partícula REE, que forma parte de otras marcas registradas a favor
de terceros.
- En cuanto al aspecto figurativo, las zaetas (sic) entrecruzadas forman parte
integrante de otras marcas pertenecientes a Eloy Ticlla Huaranga, socio
mayoritario de la empresa solicitante.
- Existe un pronunciamiento previo respecto de la distintividad de la marca
REED’STAR y logotipo: Mediante Resolución N° 3393-97-INDECOPI/OSD, la
Oficina de Signos Distintivos denegó el registro de la marca REED’STAR y
logotipo por considerarla confundible con la marca REEDS, registrada a favor de
Luzmila Silva de Portillo; siendo revocada mediante Resolución N° 082-1998-TPI-
INDECOPI, que otorgó el registro solicitado. Resulta lógico suponer que la
Oficina de Signos Distintivos tuvo en cuenta, al momento de resolver, la marca
REEBOK, en atención a su calidad de notoriamente conocida, sin encontrar
riesgo de confusión entre el signo solicitado y dicha marca.

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