Sentencia nº 001624-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente206237-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1624-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 206237-2004
1-17
SOLICITANTE: THE LEE & LONGSTREET BEVERAGE COMPANY S.A.
OPOSITORAS: OWENS – ILLINOIS PERU S.A.
THE COCA - COLA COMPANY
COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
Examen de registrabilidad del signo solicitado
Lima, veinticuatro de octubre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de marzo del 2004, The Lee & Longstreet Beverage Company
S.A. (Panamá) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la
forma tridimensional de un envase plateado con boca redonda y cuerpo
cilíndrico, truncado en la parte superior e inferior, con la letra G en alto relieve
en la parte superior, terminando en una base de forma petaloide característica;
con sus vistas frontal, superior e inferior; conforme al modelo, para distinguir
bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 23 de setiembre del 2004, Owens – Illinois Perú S.A (Perú) formuló
oposición al registro manifestando lo siguiente:
- Sus actividades comerciales son de elaboración y comercialización de
vidrio y productos de vidrio, tales como botellas, recipientes, envases y
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RESOLUCIÓN N° 1624-2006/TPI-INDECOPI
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otros productos similares. Su empresa es subsidiaria peruana de la
destacada empresa transnacional Owens Illinois General Inc., dedicada
a su vez al negocio de fabricación y comercialización de vidrio. En ese
sentido, al tener una destacada participación en la elaboración de
botellas de vidrio en el mercado peruano, tiene una especial
preocupación en el hecho de que una botella que no cuenta con
capacidad distintiva sea registrada a favor de un solo titular.
- El signo solicitado no cuenta con ningún atributo que sirva para
diferenciarlo de los demás diseños de botellas que existen en el
mercado. En consecuencia, no puede identificar a la empresa productora
o distribuidora del producto.
- La Oficina de Signos Distintivos ha otorgado el registro de marcas
constituidas por el diseño de una botella, pero éstas han estado
acompañadas de elementos adicionales - como denominaciones o
figuras o de una forma especial - que les han otorgado la distintividad
necesaria para acceder a registro. En el presente caso, el signo
solicitado carece de elementos denominativos, figurativos o de una
forma especial que lo doten de distintividad.
- Asimismo, la forma de la botella es usual para los productos de la clase
33 de la Nomenclatura Oficial, puesto que en nuestro país se
comercializa una gran cantidad de bebidas alcohólicas presentadas en
botellas de vidrio, las cuales utilizan diseños de botellas que resultan ser
muy similares a la que el solicitante pretende registrar. A su vez, este
tipo de envases también es usual en el extranjero, en la medida que
diseños idénticos y otros muy similares son utilizados por diversos
fabricantes de envases de vidrio que proveen a empresas
comercializadoras de bebidas alcohólicas.
Adjuntó documentación a fin de acreditar lo afirmado.
Con fecha 11 de noviembre del 2004, The Lee & Longstreet Beverage
Company S.A. absolvió el traslado de la oposición formulada por Owens –
Illinois Perú S.A. Manifestó lo siguiente:
- Es titular de las siguientes marcas:
- Marca gráfica BOTELLA PUNTO G que distingue productos de la
clase 33 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº
78340, vigente hasta el 13 de febrero del 2012.
- Marca mixta PUNTO G, que distingue productos de la clase 33 de
la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 76241, vigente
hasta el 7 de noviembre del 2011.
- Marca denominativa PUNTO G, para distinguir productos de la
clase 33 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº
76240, vigente hasta el 7 de noviembre del 2011.
- La doctrina generalizada no entiende la distintividad sólo en

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