Sentencia nº 000482-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente544-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0482-2010/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 544-2000/CPC
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JORGE MIGUEL CUBA SUASNAVAR (SEÑOR CUBA)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACION EN SEGUNDA INSTANCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 28 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 20 de setiembre de 2000, la Comisión emitió la Resolución N° 668-2001/CPC
mediante la cual declaró infundada la denuncia presentada por el señor Cuba
contra el Banco por presuntas infracciones al artículo 8° de la Ley de Protección
al Consumidor. Ello, toda vez que en el señor Cuba no acreditó la existencia de
un defecto en la prestación del servicio efectuada por el Banco, sino que por el
contrario se acreditó que el denunciante mantenía un saldo deudor frente a éste
por consumos efectuados con sus tarjetas de crédito Mastercard y Diner's desde
1995, los mismos que se incrementaron paulatinamente.
Elevado el expediente a la Sala, se citó a las partes a una audiencia de
conciliación con el fin de encontrar una solución a la controversia materia del
procedimiento. En la audiencia de conciliación del 25 de junio de 2002, las partes
llegaron a un acuerdo consistente en el que el señor Cuba se comprometía en
entregar la suma de US$ 3 810,71 al Banco, monto que sería cancelado en tres
cuotas de US$ 1 270,20 pagaderas en fechas 15 de julio de 2002, 15 de agosto
de 2002 y 16 de setiembre de 2002. Las partes indicaron que el acuerdo
conciliatorio ponía fin al procedimiento.
En el artículo 29° del Decreto Legislativo Nº 807 se prevé que, en cualquier
estado del procedimiento, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a
audiencia de conciliación y se establece que si las partes arriban a un acuerdo
respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo
respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial2.
2 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 29.- En cualquier estado del
procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de
conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un
acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción
extrajudicial. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados
considera que podría estarse afectando intereses de terceros.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR