Sentencia nº 000489-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente027-2000/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0489-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 027-2000/CRP-ODI-CCPLL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : BLACK JACK DRILLING S.A. (BLACK JACK)
IMPUGNANTE : SERVICIOS INDUSTRIALES Y GENERALES S.A.
(SERVING)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
JUNTA DE ACREEDORES
CONVOCATORIA
IMPOSICION DE SANCIONES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Black Jack
Drilling S.A. iniciado a pedido de Servicios Industriales y Generales S.A. ante
la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial en la Cámara de
Comercio y Producción de La Libertad, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar nula la Resolución Nº 1794-2001/CRP-ODI-CCPLL del 26 de
noviembre del 2001, en el extremo apelado que sancionó a Serving y
a su representante legal, el señor Mario Rosazza Pizarello, con una
multa de dos (2) UIT por haber incumplido injustificadamente con
efectuar la convocatoria a la instalación de la junta de acreedores de
Black Jack Drilling a través de notificaciones a cada uno de los
acreedores reconocidos en el proceso concursal.
Ello, teniendo en cuenta que la Comisión incurrió en un vicio de
procedimiento al disponer que Serving realizara dicho trámite
procesal, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
de la Ley de Reestructuración Patrimonial, la convocatoria a la
instalación de la junta de acreedores se efectúa mediante avisos que
deben ser publicados simultáneamente y por una sola vez en el diario
oficial El Peruano y en un diario de circulación en cada una de las
localidades en donde la insolvente mantenga oficinas o realice
actividades productivas.
(ii) declarar nula la Resolución Nº 0422-2002/CRP-ODI-CCPLL del 13 de
marzo del 2002, por la cual se declaró de oficio la disolución y
liquidación de Black Jack Drilling por no haberse producido la
instalación de su junta de acreedores, así como de todo lo actuado en
el procedimiento a partir de su emisión, conforme a lo dispuesto en
los artículos 10°, inciso 1) y 13° de la Ley del Procedimiento

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