Sentencia nº 000480-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente078-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0480-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 078-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ALVARO PEREZ GIANOLI (EL SEÑOR PEREZ)
DENUNCIADO : APSA AUTOS S. A. (APSA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por el señor Alvaro Pérez Gianoli contra
Apsa Autos S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 726-2001-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 11 de octubre de 2001 en el extremo en
el que declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8° de la
Ley de Protección al Consumidor. Quedó demostrado que la
denunciada no vendió un producto idóneo al señor Pérez, toda vez
que al adquirir un vehículo nuevo, un consumidor razonable
esperaría que éste se encuentre en perfectas condiciones, es decir,
como nuevo, salvo que se le hubiera ofrecido algo distinto, mientras
que el vehículo del denunciante presentaba defectos. Asimismo,
quedó demostrado que Apsa Autos S.A. no cumplió con solucionar
los problemas que presentó el vehículo dando cumplimiento a la
garantía otorgada.
(ii) Confirmar la Resolución N° 726-2001-CPC en el extremo que ordena
a Apsa Autos S.A., como medida correctiva, que en un plazo de 15
días cumpla con reparar los defectos verificados en el vehículo del
señor Alvaro Pérez Gianoli, es decir, reparar el espejo retrovisor
lateral derecho y pintar nuevamente el vehículo, de modo que la
pintura quede en perfectas condiciones y no se produzcan
nuevamente los problemas de despintado, precisando que para ello,
el señor Pérez deberá llevar su vehículo al taller de Apsa.
(iii) Confirmar la Resolución N° 726-2001-CPC en el extremo que impuso
a Apsa Autos S.A. una multa equivalente a 0,15 Unidad Impositiva
Tributaria.
SANCION: 0,15 UIT
Lima, 28 de junio de 2002

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