Sentencia nº 000487-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente123-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0487-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 123-2001/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : LUIGI BELLONI BRUNI (EL SEÑOR BELLONI)
DEUDOR : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL CORREGIDOR
S.A. (EL CORREGIDOR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703º DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por el
señor Luigi Belloni Bruni contra Constructora e Inmobiliaria El Corregidor
S.A. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima, la Sala ha resuelto:
(i) denegar el pedido de informe oral solicitado por El Corregidor en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33° del
Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, toda
vez que a fin de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión, la Sala no requiere de mayores elementos que los
actuados en el expediente
(ii) declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la deudora
y, en consecuencia, confirmar la Resolución N° 2586-2001/CRP-ODI-
CCPL emitida el 8 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró la
insolvencia de la referida empresa, conforme a lo dispuesto en el
Debe señalarse, que contrariamente a lo alegado por la deudora, la
resolución por la cual se declaró su insolvencia fue correctamente
notificada por edictos, en aplicación del artículo 165° del Código
Procesal Civil. Sin embargo, asumiendo que hubiera un vicio en la
notificación, como el conocimiento del domicilio real de la deudora
por parte del señor Belloni, no procede declarar la nulidad de la
notificación, toda vez que el vicio se convalida si el que lo alega
procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado
conocimiento oportuno del contenido de la resolución. El Corregidor
apeló su declaración de insolvencia, al haber tomado conocimiento de

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