Sentencia nº 000486-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0486-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : GLORIA S.A. (GLORIA)
DENUNCIADO : LAIVE S.A. (LAIVE)
MATERIA : PUBLICIDAD
ANALISIS SUPERFICIAL E INTEGRAL DEL ANUNCIO
PRINCIPIO DE VERACIDAD
IMPOSICION DE SANCIONES
AMONESTACION
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
RECTIFICACION PUBLICITARIA
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS
SUMILLA: en el procedimiento por supuestas infracciones a las normas de
publicidad iniciado por Gloria S.A. contra Laive S.A., cometidas con ocasión
de la difusión de la campaña publicitaria de leche envasada en bolsas
plásticas bajo la denominación “Bolsitarro”, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 082-2001/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 11 de octubre de
2001, mediante la cual declaró fundada la denuncia presentada por
Gloria S.A. contra Laive S.A. por infracciones al principio de veracidad
contenido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 691; modificando
sus fundamentos.
En el envase del “Bolsitarro” figura la imagen de un tarro de leche
evaporada y la de una bolsa del referido producto, las que se
encuentran unidas por un signo de igualdad. Dicha representación
podría hacer entender a los consumidores que el “Bolsitarro” es
exactamente igual a las leches evaporadas envasadas en tarro. Si bien
la denunciada acreditó que el “Bolsitarro” contenía leche evaporada de
forma similar a los productos de la competencia, no demostró que
tuviese igual composición que la leche evaporada envasada en tarro.
(ii) Modificar la resolución apelada en el extremo en que ordenó el cese
definitivo del uso de los anuncios materia de denuncia por parte de
Laive S.A.; en tal sentido, se ordena el cese definitivo de la inclusión
en los anuncios del producto “Bolsitarro” de toda frase, imagen,
ilustración o descripción que pueda dar a entender a un consumidor
razonable que la referida leche evaporada tiene una composición
idéntica a la leche evaporada en tarro comercializada por otras
empresas.
(iii) Modificar la resolución apelada en el extremo en que impuso a Laive
S.A. una multa equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias,
variándose la sanción a una amonestación. Ello, toda vez que Laive
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0486-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-2001/CCD
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S.A. demostró que el “Bolsitarro” contenía leche evaporada y que
informó a los consumidores acerca de la composición nutricional del
referido producto.
(iv) Confirmar la Resolución N° 082-2001/CCD-INDECOPI en los extremos
en que denegó los pedidos formulados por Gloria S.A. para que se
ordene a Laive S.A. el pago de las costas y costos del procedimiento y
la publicación de un aviso rectificatorio.
SANCION: Amonestación
Lima, 28 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 7 de febrero de 2001, Gloria denunció a Laive por presuntas infracciones al
artículo 4° del Decreto Legislativo N° 691, Normas de Publicidad en Defensa del
Consumidor, que habría cometido con ocasión de la difusión de la campaña
publicitaria de su producto “Bolsitarro”, consistente en leche comercializada en
envases de plástico. Presentados los descargos correspondientes, mediante
Resolución 082-2001/CCD-INDECOPI del 11 de octubre de 2001, la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracciones al principio de veracidad contenido en
el artículo del Decreto Legislativo 691, sancionándola con una multa
equivalente a 5 UIT. Ello, al considerar que existían diferencias importantes en los
componentes de la leche Bolsitarro con los de la leche envasada en tarro, de modo
que los anuncios materia de denuncia inducían a error a los consumidores. Además,
ordenó el cese definitivo del uso de los anuncios por parte de Laive. Estos extremos
fueron apelados por Laive el 14 de noviembre de 2001. El 11 de enero de 2002,
Gloria se adhirió a la apelación presentada por la denunciada.
En su denuncia, Gloria manifestó que los anuncios difundidos por Laive buscaban
que su producto sea considerado por los consumidores como equivalente o igual a
las leches evaporadas de tarro, hecho que se desprendía del uso de la
denominación “Bolsitarro”, la indicación “1 lata o tarro = 1 bolsa de leche evaporada”
en las bolsas de dicho producto, y la introducción de este producto asignándole la
misma calidad de la leche evaporada de tarro, omitiendo indicar que se trataría de
un producto “semi-descremado”, “dietético” u otras indicaciones equivalentes. De
acuerdo a la denunciante, ello induciría a los consumidores a creer que el producto
“Bolsitarro” reunía las características de las leches evaporadas de tarro. Agregó que
la utilización por parte de la denunciada de frases como “leche evaporada en un
nuevo envase”, inducían al consumidor a pensar que la única diferencia existente
entre el producto comercializado por esta empresa con las leches de tarro
existentes en el mercado sería el envase
1
. Por Resolución N° 1 del 12 de febrero de
1
Gloria solicitó a la Comisión que ordene como medidas cautelares:(i) el cese de la difusión de los anuncios materia de
denuncia, (ii) el cese inmediato de la distribución de los productos anunciados, en tanto llevasen impresos los referidos

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