Sentencia nº 000483-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente643-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0483-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 643-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : AMILCAR CHISQUIPAMA ISUIZA (EL SEÑOR
CHISQUIPAMA)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por el señor Amilcar Chisquipama Isuiza contra el
Banco Continental, se ha resuelto confirmar la Resolución Nº 864-2001-CPC,
emitida por la Comisión de protección al Consumidor el 6 de diciembre de
2001, que declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, en tanto el Banco no cumplió con efectuar el
traslado del intangible de la cuenta CTS del señor Chisquipama al Banco
Wiese, conforme lo solicitado por el denunciante. Por tanto, se sancionó al
Banco con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria y el pago de los
costos y costas del procedimiento. Asimismo, se ordenó al Banco, como
medida correctiva, que cumpla con el traslado del monto intangible, más
intereses de los depósitos de compensación por tiempo de servicios que
correspondan al señor Chisquipama, al Banco Wiese, conforme a lo
establecido por el artículo 40° del Decreto Legislativo N° 650, Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios.
Ello, porque la Comisión y esta Sala en segunda instancia son competentes
para pronunciarse respecto de los hechos materia de denuncia, toda vez
que ha quedado acreditado que el denunciante era usuario de los servicios
de cuentas CTS brindado por el Banco y se ha descartado la existencia de
alguna norma legal que restrinja la competencia atribuida a la Comisión para
conocer de las infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas
por proveedores de los servicios de cuentas CTS.
Sanción: 1 UIT
Lima, 28 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 13 de agosto de 2001 el señor Chisquipama denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con ocasión de la
prestación de servicios bancarios. Admitida a trámite la denuncia y presentados
los descargos correspondientes, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la
que, sin embargo, las partes no llegaron a acuerdo alguno. Mediante Resolución
Nº 864-2001-CPC del 6 de diciembre de 2001, la Comisión declaró fundada la

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